Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – En respuesta a la Sala Regional Xalapa del TEPJF que ordenó emitir una nueva sentencia respecto a la queja interpuesta por Lili Campos Miranda y Adrián Pérez Vera en calidad de presidenta municipal y síndico en el ayuntamiento de Solidaridad respecto a la solicitud de medidas cautelares, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) aprobó por unanimidad su desechamiento porque es un hecho irreparable ya que los actos denunciados están relacionados con los tiempos electorales.

Al atender el Recurso de Apelación 102 y su acumulado 103 interpuestos por Campos Miranda contra el acuerdo 135 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, así como el Recurso de Apelación 114 interpuesto por el PRD contra el acuerdo 168 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, derivados de los Procedimientos Especiales Sancionadores 193 y 235 de este año, la ponencia de la magistrada Claudia Carrillo Gasca propuso desechar la interpuesta por la otrora candidata a la presidencia municipal de Solidaridad y del otrora candidato a síndico y sobreseer la interpuesta por el PRD porque ya es irreparable el acto reclamado, ya que los hechos ya fueron consumados.

La ponencia expuso que no se satisface el requisito de procedencia porque no se puede reparar el acto reclamado ya que los actos denunciados están relacionados con el tiempo de campaña electoral.

Cabe recordar que el 23 de mayo, en medio de un debate entre las magistradas Claudia Carrillo y Mahogany Acopa, el Teqroo desechó el Recurso de Apelación RAP/102/2024 y su acumulado RAP/103/2024 interpuestos por Campos Miranda y Adrián Armando Pérez Vera en sus calidades de candidata y síndico del Ayuntamiento de Solidaridad en contra del acuerdo de medidas cautelares 135 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO.

La ponencia de la magistrada Claudia Carrillo propuso desechar la queja con el argumento de que se presentó de manera extemporánea, se hizo ante el Consejo Distrital 09 de Playa del Carmen y no traía firma autógrafa.

Sin embargo, la magistrada Mahogany Acopa hizo acotaciones para revertir dichas consideraciones que violentan la normativa electoral ya que el Consejo Distrital tiene la facultad de recibir la queja además que la ponencia de Claudia Carrillo tomó en consideración de manera errónea la fecha de notificación por lo que determinó votar en contra.

En este sentido, los magistrados de la Sala Regional Xalapa revocaron esta sentencia propuesta por Carrillo Gasca al considerar que carecía de una debida fundamentación y motivación, ya que las demandas de las candidatas en mención cumplen con el requisito de oportunidad toda vez que eran suficientes el presentarlas ante el consejo distrital 09 del Ieqroo para considerarla como oportunas.

Además, no se actualizó la falta de firma autógrafa como lo hizo valer la magistrada ya que se tenía constancia de que se recibió en formato original con la firma autógrafa correspondiente.

En la sesión de este miércoles, a propuesta de la ponencia de la magistrada Carrillo Gasca, se aprobó desechar el recurso ya que era un hecho consumado y no se podía reparar el daño ya que había sido en tiempo de campaña electoral, la cual ya terminó.

Durante la sesión, el Teqroo declaró improcedente una queja interpuesta por el PRI contra el otrora candidato de Morena a la presidencia municipal de Cozumel, José Luis Chacón Méndez, por la aparición de menores de edad en su propaganda ya que las publicaciones fueron eliminadas de la red; así como también la interpuesta por el partido Morena contra Estefany Vargas Saucedo, candidata de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal, al no encontrar elementos para determinar que la entrega de café, pan dulce y fruta haya violentado la ley electoral.

También desecharon el recurso de apelación 112 interpuesto por el PRD contra un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo porque es irreparable el acto reclamado ya que terminó la etapa de difusión de campañas.

El Pleno del TEQROO determinó que la revista Reporte Maya incurrió en violencia política contra la mujer en razón de género contra Atenea Gómez ya que en el encabezado y texto de una nota se realizaron expresiones que denigran a las mujeres en función de su desempeño y se hizo con el objetivo de menoscabar o anular sus derechos políticos-electorales, por lo que se ordenó al Ieqroo inscribir a la revista Reporte Maya en el registro estatal de personas sancionadas por un período de 18 meses y dar vista al INE para que también sea inscrito en el Registro Nacional.

También desecharon quejas interpuestas por el PRD contra la otrora presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta, y diversos medios de comunicación al no encontrar elementos de promoción personalizada y uso de recursos públicos para la compra de publicidad. (Noticaribe)

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