Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- A casi 30 días de la jornada del 2 de junio y de la entrega de la constancia de mayoría a Estefanía Mercado Asencio como presidenta municipal electa de Solidaridad, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó aplicar una amonestación pública contra José Luis Toledo Medina, otrora candidato a síndico en la planilla que postuló la coalición ‘Fuerza y Corazón por Quintana Roo’ por transgredir el principio constitucional de equidad en la contienda, así como a los partidos PAN y PRI por no vigilar que se cumplan las disposiciones electorales y permitir el ofrecimiento de becas escolares como parte de los retos ofrecidos a la ciudadanía del municipio de Solidaridad, así como por la entrega de dádivas.
Este sábado, el magistrado y las magistradas atendieron el Procedimiento Especial Sancionador PES/088/2024 interpuesto por el partido Morena contra Toledo Medina y Lili Campos Miranda, otrora candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, y en el caso del otrora candidato a sindico se comprobó que trasgredió la equidad en la contienda, ya que la actividad denunciada como “tercer reto” a partir de la cual se oferta y entregan becas escolares, sí actualizó la transgresión del principio constitucional de equidad en la contienda en la que también incurrieron los partidos PAN y PRI por no vigilar el apego a la normativa.
En el caso de Lili Campos, el pleno determinó la inexistente la infracción atribuida a ésta, porque de las probanzas que obran en autos no resulta factible actualizar la infracción que se le imputa.
En el caso del PES/087/2024 interpuesto por Morena contra Toledo Medina, el PAN y el PRI se determinó también la aplicación de una amonestación pública porque del estudio y análisis de las pruebas presentadas “las frases contenidas en las publicaciones denunciadas guardan relación con las utilizadas como slogan de campaña de la coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo,” misma que lo postuló, dado que se trata de una actividad propagandística encaminada a la obtención del voto.
Además que la entrega de premios derivado del reto denunciado constituyó un beneficio directo y en especie para las personas que resultaron ganadoras de los mismos. Aunado a que era un hecho notorio y público que el denunciado en aquel entonces ostentaba la calidad de candidato y que en el periodo que desplegó la conducta denunciada, se encontraba en desarrollo el periodo de campaña, del proceso electoral local. (Noticaribe)