Emite el Teqroo amonestaciones públicas contra excandidatos a las presidencias municipales de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, así como en el distrito X por violentar normatividad electoral

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Debido a que violentaron la normativa electoral, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determino aplicar amonestaciones públicas a los otrora candidatos a la presidencia municipal de Othón P. Blanco, Germán González González y a la diputación local por el distrito 10, Raúl Alejandro Aguilar Acosta, ambos postulados por la coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo, integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como a la candidata del PRD a la presidencia municipal de Felipe Carrillo Puerto, María Luisa Poot Ek tras la queja interpuesta por el partido Morena.

En el caso de German González, el partido Morena interpuso el Procedimiento Especial Sancionador PES/093/2024 en donde también señaló al dirigente del Sindicato de Taxistas “Taxi Tour Mahahual”, por violentar el ejercicio libre del voto activo, al haber realizado un acto de campaña no permitido por la normatividad aplicable. Al revisar las pruebas se comprobó que el excandidato a la presidencia municipal de Othón P. Blanco asistió a las instalaciones del sindicato en donde previo al inicio de la Asamblea realizó diversas expresiones, las cuales, al emitirlas en periodo de campaña constituyeron un acto proselitista a fin de promover su candidatura y ganar adeptos para el día de la jornada electoral.

Mientras que, en el caso del sindicato, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada, atribuida al dirigente de dicho gremio.

Asimismo, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/091/2024 también promovido por Morena contra Aguilar Acosta, el pleno del Teqroo determinó como existentes las infracciones atribuidas por el uso de la imagen de menores de edad en propaganda político electoral difundida en redes sociales, sin observar los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral, emitidos por el INE, por lo que se le impuso a él y a los partidos políticos una amonestación pública.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/094/2024, se declararon existentes las infracciones atribuidas a María Luisa Poot Ek, en su calidad de entonces candidata del PRD a la presidencia municipal de Felipe Carrillo Puerto, por la vulneración a las reglas de la propaganda electoral en detrimento del interés superior del menor, por la incorporación de la imagen de menores de edad en nueve publicaciones en la red social de esta, por lo que se le impuso una amonestación pública. Este procedimiento fue presentado por el Partido Político Morena.

En la sesión, los magistrados del Teqroo confirmaron por unanimidad de votos el cómputo distrital de la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral 14 del Estado de Quintana Roo, así como la declaratoria de validez de la elección de Diputados de Mayoría Relativa y la entrega de la constancia a la fórmula de candidatas electas, integrada por Diana Frine Gutiérrez García, en su carácter de propietaria y Bertha Georgina Tavera Rosales, en su calidad de suplente.

Este Juicio de Nulidad JUN/002/2024, fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, las determinaciones sobre el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, así como en contra de la elección de la Diputación Local por el principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 14.

El Tribunal declaró infundado el motivo de agravio respecto a la indebida integración de las mesas directivas de casilla, dado que contrario a lo manifestado por el PRD, de las actas de la jornada electoral de escrutinio y cómputo y de la constancia de clausura de la casilla fue posible acreditar que en todos los casos, actuaron como personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, quienes sí aparecen en el Encarte o que pertenecen a las secciones electorales respectivas, tal cual se corroboró en las listas nominales correspondientes.

Asimismo, determinó declarar inoperante el otro agravio, puesto que el partido no hace referencia directa y precisa sobre cuáles fueron las supuestas irregularidades graves o violaciones sustanciales que menciona. (Noticaribe)

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