Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Por considerar que no hubo infracciones a la normativa electoral, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes las supuestas violaciones atribuidas a la otrora candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña; José Luis Pech Várguez, dirigente estatal de Movimiento Ciudadano; Renán Sánchez Tajonar, otrora candidato a la diputación de mayoría relativa por el distrito 11 y diversos medios de comunicación al tiempo que declaró válida la entrega de la constancia a Jesús Pool Moo que lo acredita como regidor por el principio de representación proporcional en el próximo cabildo de Benito Juárez.

Durante la sesión de este viernes, la ponencia de la magistrada Mahogany Acopa Contreras declaró infundado el motivo de agravio presentado por el PRD en el juicio de nulidad interpuesto contra la asignación de la regiduría otorgada a Pool Moo pues determinó que el señalado cumplió con los plazos establecidos en la ley electoral para separarse del cargo que ostentaba. De esta manera, el Teqroo confirmó la entrega de la constancia que acredita a Pool Moo como regidor de representación proporcional en el próximo cabildo de Benito Juárez.

De igual manera, al atender el Procedimiento Especial Sancionador PES100/2024 interpuesto por el PVEM contra José Luis Pech Várguez por críticas al gobierno emanado de Morena, el Teqroo determinó inexistente el delito de calumnia atribuido al dirigente estatal de Movimiento Ciudadano ya que las opiniones hechas en un video se hicieron durante el proceso electoral y encuadran en el debate político.

No hubo calumnia máxime que las críticas se hicieron con base en notas periodísticas.
En el caso del PES 103/2024 interpuesto por Movimiento Ciudadano en contra del partido Morena por la realización de un mitin en sus instalaciones en periodo de veda electoral y la colocación de una barda, el Teqroo declaró inexistentes las supuestas conductas denuncias ya que las pruebas presentadas no permitieron determinar que hayan sido en el periodo prohibido por la ley electoral.

Durante la sesión, la ponencia del magistrado Sergio Avilés determinó inexistentes las supuestas conductas atribuidas a la otrora candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta y los medios de comunicación Radio Turquesa, Periódico Espacio y VRV Noticias por la publicación de encuestas, así como uso de recursos públicos, propaganda gubernamental y promoción personalizada de imagen según los procedimientos especiales sancionadores 19, 98 y 104 promovidos por el PRD.

También declararon inexistentes las conductas denunciadas por el PRI contra Renán Sánchez Tajonar y los partidos que integraron la coalición Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo por supuestos actos anticipados de campaña a través de una entrevista difundida. Consideró el Teqroo que en la mencionada entrevista no se hizo un llamado exprofeso al voto ni se pudo acreditar que se tenía la intención de posicionar al denunciado “además que está amparado en un auténtico trabajo periodístico y con fundamento en la libertad de expresión”.

Finalmente, el Teqroo declaró inexistentes las conductas denunciadas por Leobardo Rojas, en su calidad de dirigente del PRD contra Ana Patricia Peralta y el medio de comunicación Quintana Roo Hoy por la supuesta publicación ilegal de una encuesta y determinó que no se incurrió en una inequidad de la contienda ni tampoco se acreditó el uso de recursos públicos, actos anticipados de campaña o cobertura indebida. (Noticaribe)

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