Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Debido a que las pruebas no fueron contundentes para demostrar las violaciones a la normativa electoral, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes las conductas atribuidas por el PRD a la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña así como las del PRI en contra de José Luis Chacón, otrora candidato a la presidencia municipal de Cozumel y Renán Sánchez Tajonar en su calidad de candidato a diputado de mayoría relativa por el distrito 11, ambos postulados por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo.
Durante la sesión de este martes, al atender el Procedimiento Especial Sancionador 107/2024 interpuesto por Leobardo Rojas, en su calidad de dirigente estatal del PRD contra la presidenta municipal de Benito Juárez, la ponencia de la magistrada Mahogany Acopa propuso declarar inexistentes las conductas relacionadas con una cobertura informativa indebida, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, ya que en las pruebas no se encontraron los elementos para tener actualizada la violación a la normativa electoral.
En el caso del PES 106/2024 interpuesto por el PRI contra Chacón Méndez y Sánchez Tajonar, los partidos que integran la coalición y el sindicato de taxistas Adolfo López Mateos de Cozumel , la ponencia del magistrado Sergio Avilés propuso declarar inexistentes las conductas denunciadas ya que si bien quedó demostrado que hubo un evento en la sede de la organización sindical en las fotografías aportadas como evidencia no se acreditan los elementos circunstanciales, de modo o lugar así como tampoco se demostró que hubo coacción al voto.
Los magistrados del Teqroo acordaron reenviar al Ieqroo el expediente PES 105/2024 interpuesto por el PRD contra Ana Patricia Peralta, el medio de comunicación Periodismo Objetivo, contra quien resulte responsable así como al partido Morena para que tengan conocimiento de las conductas infractoras por las que fueron denunciados y puedan implementar la defensa respecto a las acusaciones por propaganda gubernamental personalizada, uso indebido de recursos públicos, pautado en entes impedidos, actos anticipados de precampaña, intercampaña y campaña así como la prohibición de difundir información gubernamental durante los tiempos electorales.
Asimismo, por unanimidad de votos, el Teqroo confirmó el acuerdo de la Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), respecto al inicio de la fase de prevención del partido político local Mas, Más Apoyo Social en relación con el artículo 62 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo (LIPEQROO).
Lo anterior, al resolver el Recurso de Apelación RAP/117/2024, que promoviera el referido partido político local en contra de la Junta General del IEQROO, en donde se duele entre otras cosas, de que la autoridad responsable aplicó indebidamente el artículo 62 fracción II de la Ley de Instituciones en el acuerdo impugnado, advirtiendo que el instituto político que representa no se encuentra en tal supuesto, por lo que no debe existir una prevención respecto de los bienes a cargo del referido partido. Asimismo, señala que se violenta su derecho de asociación y el principio pro-persona.
En este caso, el Pleno confirmó el acuerdo, entre otras cosas, porque la autoridad responsable llevó a cabo el procedimiento de fase preventiva en apego a sus lineamientos, así como la Ley de Instituciones y refiere que la fase preventiva se realiza mientras se resuelve el estatus del partido, y este no perjudique el patrimonio a su cuidado y cargo.
Asimismo, la autoridad advirtió que la solicitud de inaplicar el artículo 62 fracción II de la Ley de Instituciones a un evento futuro de realización incierta, deviene inoperante, ya que en el acuerdo que se impugna se está llevando a cabo la fase preventiva, por lo que contrario a lo relatado por el partido, aún no se ha determinado la pérdida del registro del partido MÁS. (Noticaribe)