QUE NO EXCEDIERON TOPES DE CAMPAÑA NI COMETIERON VIOLACIONES A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL: Declara el Teqroo válida la elección de Ana Patricia Peralta en Benito Juárez y de José Luis Chacón en Cozumel

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Luego de la prórroga obtenida, y tras determinar que el candidato y la candidata no rebasaron los topes de campaña o incurrieron en alguna violación a la normativa electoral, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) validó el resultado de la elección en el municipio de Cozumel y Benito Juárez, así como la constancia de mayoría entregada a José Luis Chacón Méndez y Ana Patricia Peralta de la Peña, postulados por la coalición Sigamos haciendo historia en Quintana Roo integrada por Morena, PVEM y PT.

En sesión nocturna de este martes, los magistrados analizaron los Juicios de Nulidad JUN/007/2024 y su acumulado JUN/09/2024 interpuesto por el PAN y el PRI por el resultado en una casilla, al hecho que por lo menos el 20 por ciento de las casillas instaladas en el municipio de Cozumel presentan irregularidades, así como el rebase del gasto de campaña en un 5 por ciento del monto total autorizado.

En su análisis el Teqroo declaró infundados los reclamos pues del análisis de las pruebas se determinó que no se actualizan las causales de nulidad que refieren los actores, pues no logran alcanzar su pretensión establecida en la fracción III del artículo 86 respecto del porcentaje requerido para anular la elección, ni tampoco se actualiza que se haya excedido el monto de gastos de campaña por lo que declaró valida la elección de Chacón Méndez.

En el caso del municipio de Benito Juárez, el PRD interpuso el juicio de nulidad JUN/008/20240 en contra del acta de cómputo municipal aunque el Pleno del TEQROO declaró infundados los motivos de agravios, porque contrario a lo señalado por el Partido, en la Resolución del Dictamen Consolidado emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional del INE, de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los Partidos Políticos y Coaliciones a los cargos de presidencias municipales, correspondientes al Proceso Electoral Local en el Estado, se determinó que no se actualizó el supuesto rebase de tope de gastos de campaña en la elección, ya que los gastos realizados por la candidata electa están por debajo del tope de gastos de campaña, aprobado por el Consejo General del IEQROO.

Asimismo declaró infundada la causal de nulidad respecto al uso de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en la campaña, toda vez que el PRD únicamente aportó como prueba el cúmulo de quejas presentadas ante el IEQROO y ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE; sin embargo, tales probanzas por sí solas no resultan idóneas y suficientes para acreditar que se cometieron violaciones graves y generalizadas, que trastocaran los principios rectores o constitucionales de la elección y que, además, se demostrara que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección.

Por último, el Pleno, por unanimidad de votos declaró inexistentes las conductas denunciadas por el PRD, en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/063/2024. (Noticaribe)

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