Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Debido a que no se encontraron elementos para actualizar las conductas presuntamente violatorias a la normativa electoral en cuanto a publicación de propaganda gubernamental en tiempos de campaña, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró improcedente la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la gobernadora Maria Elena Lezama Espinosa y diversos medios de comunicación.

Al atender los procedimientos especiales sancionadores 144 y 147 de 2024 interpuestos por el PRD, la ponencia de la magistrada Claudia Carrillo Gasca propuso declarar inexistente la presunta violación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda al no acreditarse los presuntos actos violatorios a la normativa electoral en cuanto a la restricción de la publicidad gubernamental en tiempos de campaña.

En ese mismo sentido, la misma ponencia también declaró inexistentes las presuntas irregularidades cometidas por la otrora candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, Lili Campos Miranda y los partidos PAN y PRI que la postularon a través de la coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo y el otrora candidato a síndico José Luis Toledo Medina.

En los Procedimientos especiales sancionadores 138 y 141 interpuestos ante el consejo distrital 09, el partido Morena denunció presuntos actos violatorios a la normativa electoral por parte de la otrora candidata a la presidencia municipal por hacer uso de los logros y acciones de su administración durante su campaña.

Durante la sesión, los magistrados también declararon inexistentes las conductas denunciadas por una ciudadana en el Procedimiento Especial Sancionador PES/139/2024 contra Luis Mario Ramírez Campos y otros, por la supuesta comisión de conductas consideradas como Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.

En este procedimiento, también denunció a la cuenta de Facebook “Informativo Chetumal QRoo.” y a los partidos que integran la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, bajo la figura de culpa in vigilando.

El Pleno declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, entre otras cosas, porque de acuerdo al análisis contextual e integral, los adjetivos expresados en las publicaciones denunciadas fueron realizadas por el medio de comunicación a la denunciante, cuando era candidata, dentro del contexto de crítica severa, derivado de su participación en el debate político llevado a cabo entre las candidaturas postuladas a contender por la presidencia municipal.

Aunado a que, no existe constancia alguna en el expediente que acredite que la publicación fuera elaborada por Ramírez Campos o que hubiere pagado para su realización. Además, ante la falta de concurrencia de todos los elementos que actualizan la Violencia Política de Género en el debate político, tampoco se acreditó que las publicaciones denunciadas estén basadas en elementos de género en perjuicio de la denunciante. (Noticaribe)

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