POR NO EMITIR DISCULPA PÚBLICA A FAVOR DE ANA PATY PERALTA: Apercibe el Teqroo a Alfonsina Sánchez, fundadora del partido Morena, quien incurrió en Violencia Política en Razón de Género en agravio de la alcaldesa de BJ; le dan plazo de 48 horas para cumplir la medida

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Debido a que han transcurrido cuatro meses de la sentencia y no emitió una disculpa pública a favor de la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) emitió un apercibimiento contra Alfonsina Sánchez Cruz -fundadora del partido Morena -y el medio de comunicación “Quintana Roo Gráfico” y les otorgó un plazo de 48 horas para que cumplan con dicha ordenanza emitida desde abril de este año.

Cabe señalar que el Teqroo determinó que Sánchez Cruz y el medio de comunicación incurrieron en Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMRG)en agravio de Peralta de la Peña ya que realizó declaraciones en una rueda de prensa que denostaban el trabajo y capacidades de la presidenta municipal con licencia y candidata a la reelección al reproducir el estereotipo de la superioridad intelectual del hombre respecto de la mujer”.

Además, los nombres de los señalados fueron inscritos en el registro de personas sancionadas por el delito de VPMRG.

En la sesión de este viernes, el magistrado y las magistradas atendieron el cuaderno incidental CI-6 relativo al incumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente principal PES/005/2024 y su acumulado PES/016/2024, donde advirtieron que ha transcurrido en exceso el término otorgado para ofrecer una disculpa pública a la presidenta municipal de Benito Juárez.

Por otra parte, el Pleno declaró inexistentes las conductas denunciadas por Luis Ariel López Castro, en contra de Maricarmen Hernández Solís, en su calidad de otrora candidata a la Presidencia Municipal de Felipe Carrillo Puerto y del Partido Político Morena bajo la figura de culpa in vigilando, a quienes acusó por supuestas conductas infractoras consistentes en promoción personalizada, vulneración a la restricción de difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales; así como la transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda. (Noticaribe)

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