Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Debido a que el PRD no pudo acreditar las presuntas violaciones a la normatividad electoral atribuidas a la gobernadora, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña y el otrora presidente municipal interino, así como de diversos medios de comunicación, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes la presunta propaganda gubernamental indebida, cobertura informativa indebida, uso de recursos públicos y promoción personalizada, entre otros delitos.

Durante la sesión de este lunes, los magistrados atendieron el Procedimiento Especial Sancionador PES/165/2024 interpuesto por el PRD contra Pablo Gutiérrez Fernández, otrora presidente municipal interno de Benito Juárez, así como al Sindicato de Trabajadores del referido Ayuntamiento y al medio de comunicación “Quintana Roo Urbano”, por la supuesta comisión de actos de propaganda gubernamental, cobertura informativa indebida y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

También los PES 168 interpuesto contra Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, y a diversos medios de comunicación, por la cobertura informativa indebida, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, violación al principio de neutralidad y equidad y actos anticipados de precampaña.

Así como también los PES 167 y 170 interpuestos por el PRD contra María Elena Lezama Espinosa, así como de diversos medios de comunicación digitales, derivado de sus publicaciones en sitios web y perfiles de Facebook, a quienes les atribuye supuestas transgresiones a la normatividad electoral consistentes en la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

El Pleno determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, dado que, de las investigaciones realizadas por el Instituto Electoral de Quintana Roo y el análisis de las probanzas que obran en autos, no se desprende elemento alguno, material o jurídico, que permitan a este Tribunal determinar que las y los denunciados incurrieran en la transgresión a la normatividad electoral como lo plantea las partes quejosas.

Por último, el Pleno ordenó el reenvió del Procedimiento Especial Sancionador PES/166/2024, para que, a la brevedad, la Autoridad Instructora lleve a cabo las diligencias necesarias, a fin de que esta autoridad electoral, cuente con todos los elementos y suficientes para emitir una resolución con total apego a derecho. (Agencia SIM)

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