Declara Teqroo inexistentes presuntos delitos electorales cometidos por Mara Lezama, Ana Paty Peralta y Diego Castañón

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.-Debido a que los medios de comunicación señalados únicamente ejercieron su función en el marco de la libertad de expresión y el PRD no pudo acreditar las presuntas violaciones a la normativa electoral, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes los señalamientos hechos en contra de la gobernadora, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y contra Ana Patricia Peralta de la Peña, otrora candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez por la vía de la reelección así como tampoco la interpuesta por Movimiento Ciudadano contra Diego Castañón otrora candidato a la presidencia municipal de Tulum también por la vía de la reelección.

De acuerdo con la sentencia presentada por la ponencia de la magistrada Claudia Carrillo Gasta en el caso del Procedimiento Especial Sancionador 171 interpuesto por el PRD contra Lezama Espinosa y diversos medios de comunicación, los magistrados declararon la inexistencia de los presuntos delitos relacionados con propaganda gubernamental en tiempos de campaña electoral, ya que de acuerdo con las pruebas “no se desprende elemento material o jurídico que acredite que la gobernadora haya incurrido en violación a la normativa electoral ya que no se acreditó el tiempo y modo de las publicaciones o que ella las haya solicitado”.

Además, la actuación de los medios de comunicación se encuentra amparada dentro de la libertad de expresión.

En el caso del PES 174 interpuesto por MC contra Diego Castañón y el diario 4T Quintana Roo, el pleno del Teqroo también declaró inexistentes las conductas denunciadas ya que las publicaciones no se encuadran dentro de propaganda gubernamental personalizada y se trata de libertad de expresión del medio de comunicación.

Mientras tanto, la ponencia de la magistrada en funciones, Mahogany Acopa, también declaró inexistentes las presuntas irregularidades cometidas por Ana Patricia Peralta y diversos medios de comunicación por promoción personalizada, uso de recursos públicos, actos anticipados de campaña e incumplimiento de acuerdos del INE.

EL PRD no pudo acreditar que las publicaciones hechas a favor de la otrora candidata a la presidencia municipal se tratara de publicidad para orientar la opinión pública hacia su favor. Además, que no hubo promoción personalizada ya que las publicaciones fueron hechas cuando fue candidata y no servidora pública. (Noticaribe)

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