Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Debido a que las partes denunciantes no lograron acreditar las presuntas infracciones a la normatividad electoral, por unanimidad de votos el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes las conductas atribuidas a la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña; la otrora candidata de Morena en la coalición Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo a la presidencia municipal de Solidaridad, Estefanía Mercado Asencio y la gobernadora del Estado, María Elena Hermelinda Lezama Espinoza así como contra diversos medios de comunicación, al desahogar los procedimientos especiales sancionadores interpuestos en su contra.
En los proyectos de sentencia PES148/2024 y PES 180/2024 interpuestos por el PRD contra Peralta de la Peña y diversos medios de comunicación, el Teqroo declaró inexistentes las supuestas infracciones consistentes en la elaboración y difusión de encuestas, propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso de recursos públicos para la difusión de imagen, así como cobertura informativa indebida.
Mientras tanto, en el procedimiento especial sancionador 181/2024 interpuesto por Lili Campos Miranda contra Estefanía Mercado Asencio y diversos medios de comunicación por supuesta calumnia, uso de recursos de procedencia desconocida, la ponencia del magistrado Sergio Avilés Demeneghi declaró inexistentes las conductas denunciadas toda vez que no hay un nexo causal que relacione a la otrora candidata de Morena con la difusión de la información y a los medios de comunicación por el uso de expresiones que podían considerarse calumniosas contra actores políticos.
Aunque el Teqroo determinó que sí se acreditó el pago para la difusión de las publicaciones contra Campos Miranda estos fueron acreditados a los propios medios de comunicación digital; además no se logró la calumnia con el objeto de realizar propaganda negra para favorecer a Estefanía Mercado.
En el caso del PES 164/2024 interpuesto por Morena contra Campos Miranda, otrora candidata del PAN en la coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo a la presidencia municipal de Solidaridad también se declararon inexistentes las supuestas infracciones consistentes en el uso de los logros municipales, obras y actividades que realiza el ayuntamiento haciéndolo pasar como propio toda vez que consideró que era válido usar esa información y no se vulneró el principio de equidad e imparcialidad.
En el PES 184/2024 interpuesto por el PRD contra la gobernadora y el medio de comunicación Balam determinaron inexistentes las conductas denunciadas toda vez que no se pudo acreditar la difusión de presunta propaganda gubernamental en tiempos de campaña y las notas periodistas publicadas están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión. (Noticaribe)