CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Ante la pugna entre los poderes Ejecutivo y Judicial por la reforma al sistema judicial, Morena propuso reformar los artículos 105 y 107 de la Constitución para evitar que, por medio de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales o amparos, la Carta Magna sea inimpugnable, publicó razon.com.mx.

En la iniciativa conjunta de senadores y diputados morenistas, se planteó allanar el camino a las reformas a la ley suprema que sean aprobadas por el Congreso de la Unión, luego de la cascada de recursos presentados por la oposición, así como jueces y magistrados para detener la reforma judicial.

“Ha habido intentos recientes por burlar nuestra tradición constitucional, conforme a la cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es impugnable. Para resolver el tema en cuestión y dar certeza, es que se propone la presente iniciativa para reafirmar la improcedencia de los medios de control constitucional que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas al Texto Fundamental”, argumentó Morena.

La propuesta de reforma suscrita por los coordinadores del partido en el Senado, Adán Augusto López, y de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, así como Gerardo Fernández Noroña, líder de la Cámara alta, establece la regulación de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, así como el juicio de amparo.

Propusieron modificar el artículo 105 para señalar que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.

En el caso de la modificación al artículo 107 de la Carta Magna, los morenistas precisaron: “(…) No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.

Mientras que se estableció en el artículo quinto transitorio que “para la interpretación y aplicación de la presente reforma, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”. (Fuente: razon.com.mx)

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