QUE NO FUE PROMOCIÓN PERSONALIZADA NI SOBREEXPOSICIÓN DE IMAGEN: Declara el Teqroo improcedente queja interpuesta por MC contra Diego Castañón por difusión de contenido de su informe de labores como presidente municipal de Tulum

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Por considerar que la publicidad hecha por Diego Castañón Trejo para promocionar su informe de labores como presidente municipal de Tulum no representó una sobreexposición de su imagen ni tampoco promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró improcedente la queja interpuesta por el partido Movimiento Ciudadano.

De acuerdo con el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente Sergio Avilés del Procedimiento Especial Sancionador 200/2024 interpuesto por MC contra Castañón Trejo del análisis de las pruebas se determinó que la difusión de las publicaciones realizadas desde la cuenta personal de la red social Facebook del presidente municipal son conforme a derecho y se realizaron dentro del periodo que la normativa local señala.

Además, de que, en su carácter de Presidente Municipal, tiene derecho de publicitar sus acciones gubernamentales, insertando de manera válida, entre otros elementos, su nombre e imagen, por tratarse de publicidad relativa a un informe de labores, de acuerdo al artículo 285 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, por lo que no se considera propaganda.

Durante la sesión de este miércoles, el Teqroo determinó reenviar a la Comisión de Justicia del PAN la queja interpuesta por dos ciudadanas contra la convocatoria emitida para la asamblea del 13 de octubre. El Teqroo declaró improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/055/2024 y su acumulado JDC/056/2024 interpuesto por las dos ciudadanas ya que no cumplió con el requisito de definitividad, puesto que las controversias relacionadas con asuntos internos de los partidos deberán ser resueltas por los órganos estatutarios previamente, antes de acudir a la instancia jurisdiccional y en este caso, las partes actoras impugnaron actos que le atribuyen al Consejo Estatal, sin haber agotado la cadena impugnativa ante la Comisión de Justicia del PAN. (Noticaribe)

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