La supremacía constitucional, iniciativa impulsada para ‘blindar’ la reforma al Poder Judicial, fue aprobada por la mayoría calificada de Morena en la Cámara de Diputados este miércoles 30 de septiembre.

El proyecto modifica los artículos 105 y 107 de la Constitución y establece que las reformas a la Carta Magna, como la reforma al Poder Judicial, no pueden ser impugnadas.

Óscar Cantón Zetina, senador de Morena, detalló que la supremacía constitucional representa un ‘alto’ a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales contra reformas aprobadas por el Congreso, así como evitar que el juicio de amparo sea utilizado para impugnar dichas modificaciones.

La iniciativa de supremacía constitucional fue aprobada en lo general con 340 votos a favor; 133 votos en contra y una abstención. Los y las diputadas discutirán alrededor de 300 reservas que presentarán 52 oradores, aunque Morena advirtió que “no habrá modificaciones al dictamen”.

Javier Laynez, uno de los ocho ministros de la Corte que presentó su renuncia para cumplir con un transitorio de la reforma judicial, advirtió que la aprobación de la supremacía constitucional representa un enfrentamiento contra la ciudadanía.

“Para mí, lo que es verdaderamente importante es que más allá del conflicto con el Poder Judicial, esto es desde mi punto de vista, ya es contra los ciudadanos, esto va más allá”, afirmó esta semana en entrevista con Ciro Gómez Leyva.

El ministro remarcó que la iniciativa de supremacía constitucional anula la capacidad del Poder Judicial de emitir amparos en favor de los ciudadanos.

“Lo que está haciendo la mayoría en el Congreso es cuando yo toque la Constitución, no hay absolutamente nada que hacer, ni en procedimiento, ni siquiera que se respete la votación, o todo el quorum que debe de asistir o la aprobación de la mayoría, sino en su sustancia en contenido”, agregó.

El decreto, que se enviará a los congresos estatales tras la votación en lo particular, agrega un párrafo al artículo 105 de la Constitución que señala: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.

También modifica el artículo 107, fracción segunda, para establecer que “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adicciones o reformas a esta Constitución”.

En el Primero Transitorio se remarca que “el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto”. (Fuente: El Financiero)

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