Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Al determinar que fue indebida la interpretación hecha por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que consideró los resultados de la elección a gobernador del año 2022 y no la de la elección inmediata anterior que fue la del 2024 para presidentes municipales y diputados locales, magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la sentencia que restituyó el registró del MAS, Mas Apoyo Social, como partido político local en Quintana Roo.
Lo anterior al atender el expediente RAP/118/2024 emitido por el Teqroo que, a su vez, revocó el acuerdo IEQROO/CG/R-025- 2024 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) que determinó la pérdida de registro como partido político local y, consecuentemente, de los derechos y prerrogativas de Más, Más Apoyo Social, al no obtener al menos el 3% total de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior.
Calificaron de incorrecto que el Teqroo considerara los resultados de las elecciones de Gubernatura celebrados en 2022 para determinar la conservación del registro de Más, Más Apoyo Social como partido político local, ya que dicha elección no correspondía al proceso electoral inmediato anterior, el cual fue la elección de diputaciones locales. En consecuencia, se confirmó el acuerdo IEQROO/CG/R-025-2024 dictado por el Consejo General del Ieqroo.
Asimismo, los magistrados de la Sala Regional Xalapa confirmaron la sentencia emitida por el Teqroo en el expediente RAP/119/2024 que, a su vez, confirmó la resolución dictada por el Consejo General del IEQROO que negó la solicitud de registro como partido político local del otrora Partido de la Revolución Democrática (PRD), en términos de lo dispuesto en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos.
Dado que el Teqroo no varió la litis del asunto ya que al emitir su sentencia fue congruente con los planteamientos expuestos en la demanda primigenia; además de que, para confirmar la negativa de la solicitud de registro como partido político local del PRD se basó en las consideraciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según las cuales los partidos políticos nacionales que pierdan su registro y pretendan optar por el registro local necesitan obtener el 3% del total de la votación válida emitida en las elecciones de gubernatura o diputaciones y no así en la de ayuntamientos.
Por ende, toda vez que el PRD obtuvo el 2.6257% en la elección anterior de diputaciones, fue correcto que se le negara el registro como partico político local. (Noticaribe)