XALAPA, MX.- Eva Barrientos Zepeda, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de la sala Regional Xalapa, informó que no procede la queja de protección de Derechos Políticos Electorales de la ciudadana Kira Iris San, por lo que la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, queda firme con el nombramiento de Danna Felisa Ramírez Saldaña, como novena regidora de Solidaridad.

La controversia que dio origen al cambio de regidora, es que de acuerdo con la afectada, Danna Rodríguez, la suplente de candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, Kira Iris San, no cumple con la militancia dentro del Partido Acción Nacional (PAN). Ante este hecho, Kira Iris se inconformó ante el TEPJF de la Sala Regional en Xalapa, Veracruz; dicha sala ratificó el fallo del Teqroo; la inconforme había dicho que “si el resolutivo es positivo, impugnaré ante la Sala Xalapa y el Tribunal Superior, basándome en los precedentes legales que existen”.

“… Existe una disposición expresa en caso de que se vayan a hacer las sustituciones de una falta o sustitución que tenga que ver con una renuncia (licencia definitiva), por tanto, hay una ausencia absoluta en una regiduría. Hay una segunda razón por la que se debe reafirmar (la resolución del Teqroo), es el principio de legalidad y sentencia jurídica”, expresó la Magistrada.

Agregó que el artículo 97 de la ley municipal del Estado de Quintana Roo, detalla que ante la falta absoluta de un miembro del Cabildo, corresponde convocar a la persona propietaria siguiente en la lista de plurinominales registrada por el partido político y no a la suplente.

“Lo que establece el Tribunal local y en lo que yo estoy de acuerdo, es que saltar este orden en favor de la ahora actora, afectaría la credibilidad del sistema electoral y la confianza del electorado en la conformación de los órganos electorales”, enfatizó.

Por si eso no fuese suficiente, la Sala Regional Xalapa consideró una tercera razón, es que si bien la suplencia juega un rol central en el principio de mayoría relativa; en la representación proporcional en el Estado de Quintana Roo, se prioriza la prelación de la lista registrada, la normativa local establece que ante la ausencia definitiva de la persona electa por representación proporcional, debe de convocarse a la siguiente que nombró el partido, no a la suplencia. (Agencia SIM)

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