CIUDAD DE MÉXICO, MX.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impondrá una medida contundente para garantizar que las y los contribuyentes cumplan con un requisito específico antes del 1 de enero del 2025, y en caso de no hacerlo impondrá multas de más de 11 mil pesos, publicó aristeguinoticias.com.
Se trata de la activación del Buzón Tributario, un servicio que permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, los cuales pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
Este servicio debe ser activado antes de la fecha mencionada y mantenerlo con datos actualizados, pues las personas que no cumplan con este requisito serán acreedoras a una multa.
“De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00”, informó el SAT.
Dicha sanción iba a ser aplicada desde el 1 de enero del 2024, sin embargo, el Servicio extendió una prórroga hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023.
“Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, conforme a lo establecido por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, se entenderá que te opones a la notificación y la autoridad puede enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código citado. Además, se configura una conducta infractora”, agregó.
¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?
- Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00. (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
- Las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
- Personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos. (Fuente: aristeguinoticias.com)