Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Por considerar que el contenido es muy ambiguo y que sus atribuciones pueden ser aplicadas de manera arbitraria al ampliar las causales de utilidad pública, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la Ley de Expropiación, uso temporal y de dominio público que aprobó la Décimo Octava Legislatura de Quintana Roo.
En el juicio de inconstitucionalidad marcado con el número 31/2025, interpuesto el 17 de febrero, la CNDH estableció que el propósito del recurso es defender no sólo el derecho de propiedad privada, sino también el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad a favor de los quintanarroenses ya que estableció que, por lo menos 8 de las 25 causales de utilidad pública mediante la cual se puede expropiar un bien “contienen vicios que violan los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 1, 2, 9 y 21 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que el estado de Quintana Roo está obligado a obedecer como parte integrante de la federación.
El documento interpuesto ante la SCJN establece que las causas de utilidad pública establecidas en el artículo 11 de la Ley de Expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio de la propiedad privada son demasiado amplias y ambiguas, por lo que permiten la discrecionalidad de la autoridad correspondiente para afectar el derecho de propiedad de las y los gobernados sobre un bien y que en algunos casos no se erigen como una auténtica causa de utilidad pública, pues no están apegadas a los requisitos previstos para ellas en el artículo 27 de la Constitución General.
La CNDH consideró que, al incluir las inversiones privadas como causa de utilidad, el gobierno de Quintana Roo desnaturaliza la función y el objetivo de las expropiaciones, que son el interés general y el beneficio colectivo, y no el de perseguir el lucro privado “y que si bien la norma describe que se buscará el bienestar de los ‘intereses colectivos y la prosperidad compartida’, lo cierto es que, al tratarse de una inversión privada, es innegable que en ese caso sí se busca un lucro privado a costa de la restricción o limitación del derecho de propiedad de las personas, contrario a lo previsto por la Constitución General”.
Asimismo, el organismo garante de los Derechos Humanos en el país también impugnó la causal de interés público relacionada con la preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica, ya que contiene descripciones amplias y vagas, además de que tales objetivos no conllevan la necesidad consustancial de expropiar bienes.
Asimismo, el organismo nacional también consideró inconstitucionales los contenidos de la fracción II del artículo 11 relacionada con la ampliación y saneamiento de las poblaciones, porque la descripción realizada es muy amplia y tan imprecisa que permite que sea utilizada de manera indiscriminada; el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de servicios o espacios públicos evitando su abandono o suspensión, porque son falsas razones para despojar a un particular de su propiedad, ya que no se considera que tal acción sea necesaria para hacer funcionar o dar mantenimiento a esos espacios o servicios; la relacionada con la planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y aplicación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado dentro del Estado”, pues también considera que no es una causa auténtica, ya que son actividades que por sí mismas no hacen necesario que la autoridad quite sus propiedades a los particulares; la prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Estado de Quintana Roo, y que no sean de jurisdicción federal”, y la fracción VIII, “la preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad”, porque tampoco son auténticas causas de utilidad pública, ya que no se justifica la privación de un bien mueble o inmueble para lograr esos objetivos.
La CNDH cuestiona finalmente que se permita al gobierno del estado privar del derecho de audiencia a las personas en los casos de las fracciones III, V y X, las dos primeras previamente impugnadas y la última relacionada a “edificios, casas u objetos que tengan valor histórico, artístico o cultural”, porque no son reales causas para realizarse de urgencia y justificar por excepción la ocupación provisional del bien antes de concluir los pasos procesales previos establecidos en la ley para las expropiaciones. (Noticaribe)