Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Debido a que el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) vulneró el debido proceso y no fundó ni motivó el procedimiento administrativo, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó revocar los acuerdos mediante los cuales el Ieqroo determinó aplicar una reducción del 0.05 de la ministración de los recursos públicos a que los que tienen acceso los partidos políticos Morena y PRI por vulnerar los principios electorales y ordenó reponer los procedimientos.
De acuerdo con el proyecto de sentencia, a cargo de la ponencia del magistrado presidente, Sergio Avilés Demeneghi, del RAP/007/2025 interpuesto por Morena contra el acuerdo del consejo general del Ieqroo que impuso una reducción del 0.5 por ciento a la ministración de sus recursos, la instancia jurisdiccional declaró fundado el agravio hecho valer por el partido ya que se vulneró el debido proceso y eficacia ya que el tema de las bardas a que hace alusión el Consejo General fue juzgado por el Teqroo. Además, estableció que el Ieqroo no estableció las conductas infractoras ni tampoco señaló la normativa que se vulneró y tampoco se permitió que el partido tuviera conocimiento de los hechos por los que se le acusaba y por los que se le aplicó la reducción a su presupuesto. El Teqroo revocó el acuerdo impugnado y ordenó reponer el procedimiento.
En cuanto al RAP 06/2025 y su acumulado 08/2025 interpuesto por los representantes de los partidos Morena, Edgar Pulido González, y del PRI, Juan Manzanilla Lagos, en contra del acuerdo del Ieqroo mediante el cual a ambos se les aplicó una reducción del 0.05 por ciento de su ministración de recursos, el Teqroo determinó revocar de manera parcial el acuerdo impugnado ya que si bien el delito que se les atribuyó -el incumplimiento en materia de transparencia y retroalimentar la página Conoce a tu candidato y candidata- fue considerado grave no ameritaba, a decir de los partidos esa multa sino más bien una amonestación.
El Teqroo ordenó emitir un nuevo acuerdo en donde se individualice la sanción que corresponda a Morena y al PRI.
Asimismo, el Teqroo desechó simple y llanamente el Juicio para la protección de los derechos políticos electorales 05/2025 interpuesto por Sara San Juan Cruz en contra de la lista de aspirantes a magistrados del TSJ y de disciplina judicial, así como de jueces del Poder Judicial por carecer de interés jurídico ya que no participó como aspirante a ninguno de los cargos de elección y por lo tanto no se vulneraron sus derechos políticos electorales. (Noticaribe)