Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Al establecer que los comités de evaluación de los tres poderes fueron responsables de validar la elegibilidad de las personas propuestas para los cargos del Poder Judicial; y que son diferentes los conceptos entre idoneidad y elegibilidad, las magistradas del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), Claudia Ávila, Thalía Hernández Robledo y Mahogany Acopa, dejaron firmes las constancias de mayoría otorgadas a José Raúl Galán Muedano y José de la Peña Ruiz por el Ieqroo.
Al atender el Juicio de Nulidad 001/2025 interpuesto por Carlos Vega Martínez contra Galán Muedano, ya que el título profesional tiene tres años de expedido y no cinco como establece la ley; y de la Peña, por no contar con experiencia en materia judicial -en ambos casos no reúnen los requisitos de elegibilidad-, la ponencia de la magistrada Thalía Hernández Robledo propuso sobreseer el agravio al considerarlo improcedente ya que el quejoso no interpuso la impugnación en los plazos establecidos.
Además, el Teqroo dejó sentado que los integrantes de los comités de evaluación de cada uno de los poderes fueron los responsables de revisar los requisitos y declarar la elegibilidad e idoneidad de cada uno de los y las aspirantes a cargos judiciales.
Del análisis hecho se advierte que no basta con la presentación de documentación -en el caso del título profesional de Galán Muedano- para tener por acreditado el cumplimiento de una práctica profesional, sino que es necesario un análisis cuantitativo por parte del comité de evaluación. Manifestaron que una práctica profesional se considera como elemento sustantivo y no meramente formal.
En la solicitud de anular la elección de personas juzgadoras, las magistradas del Teqroo desecharon el juicio ya que, si bien lo narrado por el quejoso sucedió previo a la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría, algunos de los actos reclamados ya fueron atendidos por el Teqroo y las instancias federales y otros actos no fueron controvertidos en el tiempo oportuno.
En el juicio de nulidad 03/2025 promovido por un grupo de ciudadanos, las magistradas declararon improcedente la queja ya que los ciudadanos inconformes no demostraron tener interés jurídico ya que no participaron como candidatos en el proceso extraordinario ni aportaron elementos que haga evidencia de violación a sus derechos político-electorales. (Noticaribe)










