Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Al reiterar que no hubo elementos para vincular las bardas que aparecen con la pinta de un puño levantado color guinda y el nombre de Gino con el senador de Morena, Eugenio Segura Vázquez, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el partido Movimiento Ciudadano y dejó firme el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO).
Este viernes, el pleno revisó el proyecto de sentencia emitido por la ponencia del magistrado presidente Sergio Avilés Demenhegui en el que fue revisado el recurso interpuesto de la queja contra Eugenio Segura y el Ayuntamiento de Othón P. Blanco por la presunta realización de actos anticipados de precampaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y colocación de propaganda en equipamiento urbano.

El pleno del Teqroo declaró infundado e inoperante el agravio presentado por MC ya que consideraron que la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió conforme a derecho a partir de los elementos que obraban en el expediente al momento de emitir el acuerdo impugnado.
Además, MC no logró mostrar elementos suficientes para vincular siquiera de manera preliminar a Eugenio Segura Vázquez con la elaboración, colocación o difusión de las bardas denunciadas.
Asimismo, concluyeron que la autoridad responsable aplicó correctamente el estándar propio de las medidas cautelares al valorar los elementos disponibles bajo los principios de apariencia del buen derecho y peligro en la demora, sin que existieran indicios suficientes que justificaran imponer medidas en contra del denunciado.
De igual forma, consideraron que las medidas cautelares únicamente se hubieran decretado respecto del inmueble cuya naturaleza pública se encontraba acreditada, sin extender sus efectos a otros bienes respecto de los cuales no existía certeza suficiente sobre la situación jurídica al momento de resolver.

Finalmente, se estimó correcta la negativa de la tutela preventiva, pues la solicitud se sustentaba en la posibilidad de que ocurrieran conductas futuras, sin que existieran elementos objetivos que permitieran advertir, de manera preliminar, una probable infracción atribuible al denunciado que justificara la emisión de una medida de esa naturaleza.
Durante la sesión también atendieron el juicio para la protección de los derechos ciudadanos interpuesto por el regidor Germán González González contra la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN por negarle su nombramiento como coordinador de regidores en el ayuntamiento de Othón P. Blanco.
En este caso el Teqroo declaró infundado e inoperante el recurso interpuesto ya que de la interpretación sistemática de los estatutos generales del Partido Acción Nacional, así como del reglamento de los órganos estatales y municipales, no se advierte disposición alguna que reconozca un derecho automático para que una persona regidora, emanada del partido, acceda a la coordinación de regidores y en consecuencia, integre el Comité Directivo Municipal por el solo hecho de ostentar dicho cargo de representación.

Asímismo, consideró que la normativa partidista reserva expresamente a la presidencia del Comité Directivo Municipal la facultad de designar a la persona Coordinadora de Regidores, previa consulta a las personas interesadas, sin prever mecanismo alguno de asignación automática, ni excepción para el supuesto de existir una sola persona regidora emanada del partido.
En ese sentido, se razona que las designaciones relacionadas con la integración y funcionamiento interno del Comité forman parte del ámbito de autoorganización y autodeterminación partidista, por lo que no derivan automáticamente de la sola calidad de funcionario público emanado del partido sino del ejercicio de las atribuciones conferidas a los órganos internos competentes. (Noticaribe)









