PLAYA DEL CARMEN, MX.- Nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer un caso que involucra a la empresa Calizas Industriales del Carmen (CALICA) en contra de la Secretaría de la Marina; en este caso, en contra del artículo 2 (fracción V, inciso a) de la Ley Orgánica de la Armada de México (‘Norma Reclamada’), con motivo de su primer acto de
aplicación en perjuicio de la Quejosa a través del Oficio de la Armada, y que fue emitido en virtud del Decreto por el que se
expide la Ley Orgánica de la Armada de México, publicado el 14 de octubre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (‘DOF’).
Lo anterior, luego de que la dependencia Federal solicitó a CALICA, como concesionario del muelle de Punta Venado, brindar acceso a las cámaras de vigilancia en vivo de la referida terminal, especificando software (programa), usuario y contraseña. Esto, en hechos ocurridos en enero de 2024.
De acuerdo al amparo en revisión con número de expediente 450/2024, el Juzgado Séptimo de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo en abril del 2024, por lo que la empresa de capital estadounidense promovió un recurso de revisión para que el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo séptimo Circuito analizará la jurisprudencia.
El caso, fue remitido al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de
México quien, tras estudiar los agravios, consideró que no era posible analizar los argumentos hechos valer por “la persona quejosa contra el artículo 2, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica de la Armada de México, toda vez que la competencia legal para conocer de los aspectos de constitucionalidad que se proponen, entre otros, relacionados con el hecho de que una autoridad militar pretende ejercer funciones civiles en tiempos de paz y sin justificación jurídica, sin coordinarse en relación de subordinación con otras autoridades civiles, se surte en favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Por lo anterior, revocó la sentencia recurrida y quedó la competencia a cargo de la Suprema Corte, se puede leer.
El pasado 21 de mayo, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acusó de recibido este expediente en el amparo en revisión 203/2026.
Asimismo, se puede leer en la síntesis de los acuerdos, “consta que la Superioridad asumió su competencia originaria para conocer del presente recurso de revisión, lo estimó procedente y turnó el expediente para su estudio al Ministro Irving Espinosa Betanzo”.
Por último, cabe recordar que apenas a fines de mayo esta Suprema Corte también decidió atraer el caso de CALICA contra la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) por el tema de la constitucionalidad que establece el artículo 144 A en su fracción VI, en su segundo párrafo de la Ley Aduanera. (Noticaribe)










