Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Debido a que los denunciantes no pudieron demostrar que el diputado local Alberto Batún Chulim, el senador Eugenio Segura Vázquez y la presidenta municipal de Benito Juárez Ana Patricia Peralta incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña, uso de recursos públicos y promoción personalizada, el Consejo General del IEQROO declaró improcedentes los recursos interpuestos y por lo tanto se resolvió por la negativa a aplicar medidas cautelares.

En el caso del diputado Alberto Batún, los integrantes del IEQROO consideraron que las frases en las bardas (“BATÚN CAMINA CANCÚN”, “AMIGO DEL PUEBLO” y “B4TÚN”) no contienen un llamado explícito, inequívoco o unívoco al voto, ni solicitan el apoyo para postularse a una candidatura. Tampoco se publicó una plataforma electoral; y que el contenido de las bardas no tiende a promover las funciones del Diputado, no destaca logros de su gestión, ni utiliza recursos públicos de forma que se altere la equidad o la imparcialidad en la contienda electoral.

Sobre la queja interpuesta contra Eugenio Segura, el IEQROO determinó archivar el expediente como un asunto total y definitivamente concluido ya que no se acreditó la promoción personalizada o la violación a los principios de equidad pues la aparición de la palabra “GINO” junto a un puño se consideró un mensaje genérico. No contenía el cargo, logros de gobierno, ni elementos adicionales que permitieran vincular de forma inequívoca o plena la frase con el servidor público denunciado; además, el contenido de las bardas no exaltaba cualidades políticas, logros de gestión, ni solicitaba de forma directa o mediante equivalentes funcionales el voto o apoyo para una candidatura.

Tampoco encuadró como propaganda gubernamental y si bien las bardas se constataron en abril de 2026, se determinó que estaban totalmente fuera de los tiempos electorales y sin proximidad al debate del proceso electoral local de 2027.

También el senador Eugenio Segura quedó fuera de cualquier responsabilidad en cuanto a la denuncia por la violación al principio superior de la niñez al no haberse acreditado la veracidad de los hechos ni la existencia de las imágenes con menores en los links analizados); también se declararon inexistentes las conductas denunciadas respecto a la presunta promoción personalizada, violación al principio de equidad en la contienda y el uso imparcial de recursos públicos.

Para el caso de la presidenta municipal de Benito Juárez, los consejeros y las consejeras del Ieqroo declararon que la parte quejosa no pudo acreditar la promoción personalizada ni el uso indebido de recursos públicos.

El caso derivó de una vista realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) debido a hallazgos sobre la colocación de carteleras con la imagen de Ana Patricia Peralta de la Peña por la presunta promoción personalizada de servidores públicos y el posible uso indebido de recursos públicos. Puntos clave de la investigación: Un video en la red social YouTube que consistía en una entrevista realizada a la funcionaria por el medio de comunicación “Periódico Espacio” y dos carteleras publicitarias ubicadas en el municipio de Benito Juárez con el lema “Ana Paty Peralta contando las historias de la transformación”.

En los tres casos, el IEQROO absolvíó al partido Morena de toda responsabilidad al no haberse demostrado una conducta ilícita por parte del legislador, no se configuró una omisión al deber de cuidado por parte del partido político. (Noticaribe)

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