Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.-Tras emitir un exhorto a los integrantes de la Décimo octava legislatura del Congreso para que, en el marco de su libertad configurativa, determine las medidas legislativas conducentes a fin de que se garantice la regularidad en el funcionamiento del Poder Judicial de Quintana Roo y no se genere perjuicio a los justiciables, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los nombramientos de Heyden Cebada Rivas y Ana Mercedes Castillo Carbajal con los que se ampliaba su permanecencia en sus cargos de magistrados del TSJ hasta el 2033.

También fueron declarados inválidos por inconstitucionales los nombramientos de Aída Isis González Gómez como magistrada titular del Tribunal Unitario para Adolescentes, porque no fue electa por voto popular, sino fue designada por la gobernadora, Mara Lezama; así como los de Elizabeth Moreno Rejón como presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial ya que debió definirse por la cantidad de votación popular obtenida, y la de Rafael Manuel Ponce Pacheco como magistrado presidente del Órgano de Administración Judicial, porque debió ser elegido por insaculación, en apego al modelo establecido para los órganos análogos del Poder Judicial Federal.
Durante la sesión efectuada este lunes, la SCJN aprobó emitir un exhorto -con cinco votos a favor – al Congreso del Estado de Quintana Roo para que determine las medidas legislativas conducentes a fin de que se garantice la regularidad en el funcionamiento del Poder Judicial de la entidad y no se genere perjuicio a los justiciables, previo al próximo proceso de elección judicial local, de conformidad con el marco constitucional vigente.
La magistrada Loretta Ortiz Ahlf pidió que no sólo se exhortara al Congreso, sino que se le vinculara a legislar para corregir las inconstitucionalidades señaladas, lo que representaba haberle dado una orden directa, dado el número de órganos y nombramientos que quedan sin efectos con la declaratoria de inconstitucionalidad.

En el análisis del proyecto de sentencia, los magistrados declararon sin efecto el párrafo cuarto del artículo Tercero Transitorio de la reforma a la Constitución del Estado en materia judicial de enero del 2025, en el cual quedó establecido el nombramiento de Cebada Rivas y de Castillo Carbajal como magistrados hasta la elección judicial estatal del 2033.
En su exposición, la ministra instructora de la sentencia, María Estela Ríos González, ratificó que las entidades federativas están obligadas a diseñar un modelo en el que las personas impartidoras de justicia sean nombradas por voto popular.
Tres ministros, incluyendo al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, se pronunciaron en contra de declarar la validez de la forma de elección de la presidencia del TSJE, porque consideraron que las entidades federativas deben ajustarse al modelo establecido en la Constitución federal, para que la presidencia de sus tribunales de justicia la ocupen las personas que resultaron más votadas en la elección judicial.
Tanto para Aguilar Ortiz como para las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama y el ministro Irving Espinosa Betanzo, si bien las entidades federativas tienen libertad configurativa para legislar en la materia, el diseño constitucional revela que el criterio definitorio para la elección de la presidencia del TSJE se sustenta en el número de votos obtenido y esta pauta delimita el margen del legislador local para establecer el sistema de elección de esa presidencia.
Consideraron que la persona que obtenga mayor votación popular es quien cuenta con la capacidad de ocupar la presidencia del TSJE, porque el modelo previsto por la Constitución federal indica que corresponde a la ciudadanía determinarla y no a sus magistraturas integrantes.

Sin embargo, cinco ministros y ministras apoyaron el sentido del proyecto de sentencia y quedó validado como constitucional que la presidencia del TSJE pueda ser elegida por los magistrados y magistradas que lo integran.
Asimismo por mayoría de 8 votos, la SCJN declaró inconstitucional que el TSJE haya conformado e integrado y determinado su domicilio, pues se consideró que invadió facultades que corresponden al Órgano de Administración Judicial; también se declaró inválida la facultad establecida para crear nuevos órganos depositarios del Poder Judicial mediante legislación secundaria.

La sentencia surtirá efectos en el momento que sea notificada al Congreso del Estado de Quintana Roo, por lo que en ese momento deberán quedar sin efectos los nombramientos y los órganos declarados inconstitucionales. (Noticaribe)









