PLAYA DEL CARMEN, MX.- La empresa de capital estadounidense Calizas Industriales del Carmen CALICA se inconformó con la sentencia del Juzgado Séptimo de Distrito y, por lo tanto, interpuso un recuros de revisión el cual ha sido turnado al Tribunal Colegiado del Vigésimo séptimo Circuito.

Cabe recordar que se trata de la demanda de amparo promovida contra actos del entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, y otras autoridades,los cuales consideró violatorios de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto en alusión a la orden de inspección en materia de impacto ambiental, que derivó en la clausura del predio La Rosita, el 5 de mayo del 2022, por las obras y actividades de aprovechamiento.

En auto de 18 de septiembre, se tuvo al Tribunal de Alzada, informando que quedó firme el acuerdo por el que se desechó el recurso de queja interpuesto por las autoridades responsables contra el acuerdo de 29 de julio de 2022, en el que se planteó el retorno para conocer del presente asunto.

Por acuerdo de 14 de mayo de 2026 se tuvo por recibido el oficio suscrito por la Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo
Séptimo Circuito, mediante el cual comunicó que había quedado firme el auto mediante el cual se desechó el recurso de queja interpuesto por las autoridades responsables, en este caso, la Directora General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre de la Profepa e inspectores federales adscritos a la misma procuraduría.

Entre las razones por las que fue improcedente se encuentra que, en mayo de 2024, se dictó resolución al expediente administrativo de origen. Es decir, en virtud de que cambió la situación jurídica y se consideran consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas, se desprendió que el juicio de derechos es improcedente.

Lo anterior, como se lee en el documento, al haber una sanción y una clausura, y una obligación para cumplir con medidas correctivas, hay un cambio de situación jurídica y en consecuencia se sobresee esta demanda.

Cabe observar que esta no es la única acción legal que promovió la empresa, pero, en este caso específico, volvió a obtener un revés y por ello interpuso un recurso de revisión contra la sentencia. (Noticaribe)

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