Exhiben “fallas” en consignación “a modo” de “El Chumil”

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CANCÚN, MX.- Consideran abogados de Cancún que la delincuencia organizada es un delito tipificado dentro de la Legislación Federal y por lo tanto, es la Procuraduría General de la República (PGR) la instancia que tiene que encuadrar el ilícito y el juez correspondiente determinar si procede o no.

Dan nombre de MPF responsable del caso

Juan Luis Barrón Ortiz, titular de la mesa II de la agencia del Ministerio Público Federal dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR), es el nombre del funcionario responsable de haber omitido anexar el apartado de delincuencia organizada, en el expediente que consignó ante el Juzgado Tercero de Distrito en contra de “El Chumil” y su célula de sicarios.
Este martes se dio a conocer que fue dicho funcionario el encargado de haber iniciado la averiguación previa AP/PGR/QROO/CAN/261/2011 en contra de Víctor Emmanuel Delgado Medrano (a) “El Chumil” y/o “Chino”, Ramsés Fernando Arreola Sánchez (a) “El Ramsés”, Jesús Omar Campos Hernández (a) “El Grande” y José Salvador Reynaga Zúñiga (a) “El Gordito” o “Chava” o “El “Gordo” únicamente por los delitos de acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y posesión de cartuchos útiles, además de uniformes e insignias policiales.
A pesar de todo esto, de manera por demás extraña dicho funcionario omitió anexarle muchos otros delitos tipificados y avalados dentro del Código de Procedimientos Penales Federales, en donde el más grave resulta el de delincuencia organizada, pues está más que comprobado que estos sujetos forman parte de “Los Zetas”.
Esta absurda acción del irresponsable agente del Ministerio Público del Fuero Federal de nombre Juan Luis Barrón Ortiz, comprueba una vez más que las consignaciones que hace la PGR son al vapor y a modo para permitir la libertad de los miembros de la delincuencia organizada.
Así, de esta manera de aplicarse la ley como debe de ser, dicho funcionario podría caer en responsabilidades administrativas, mismas que son sancionadas por el capítulo I del título tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en donde en su artículo 47 claramente dice que todo servidor público tendrá entre sus obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan:
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
Asimismo, dentro de su propia Ley Orgánica, la PGR refiere en su artículo 4 que corresponde al Ministerio Público de la Federación:
I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende en la averiguación previa:
a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito, así como ordenar a la policía que investigue la veracidad de los datos aportados mediante informaciones anónimas, en términos de las disposiciones aplicables;
b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;
c) Ejercer la conducción y mando de las policías en la función de la investigación de los delitos, e instruirles respecto de las acciones que deban llevarse a cabo en la averiguación del delito y de sus autores y partícipes, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
d) Ejercer sus facultades de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes cuando las leyes otorguen competencia a las autoridades del fuero común, siempre que prevenga en el conocimiento del asunto, le solicite al Ministerio Público local la remisión de la investigación o se actualicen las hipótesis que para tal efecto se contemplen en ley. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

Y es que, al darse la denuncia de que la delegación de la Procuraduría General de la República (PGR) está operando como un despacho de narcos, se pudo contactar a varios abogados que bajo la condición de omitir sus nombres, revelaron una serie de omisiones en las que de manera constante han caído los agentes del Ministerio Público Federal y que la postre, han significado la liberación de los presuntos, a pesar de haber indicios de pertenecer a miembros de la delincuencia organizada.
En ese sentido, los abogados consultados coincidieron en detallar varias omisiones del Ministerio Público Federal en el expediente que consignaron al Juez Tercero de Distrito donde se derivó la causa penal 22/2011 en contra de Víctor Emmanuel Delgado Medrano (a) “El Chumil” y/o “Chino”, Ramsés Fernando Arreola Sánchez (a) “El Ramsés”, Jesús Omar Campos Hernández (a) “El Grande” y José Salvador Reynaga Zúñiga (a) “El Gordito” o “Chava” o “El “Gordo”.
Dentro de todo, lo más grave es referente al asunto de delincuencia organizada, ilícito que la Legislación Mexicana indica en su artículo 2 de la Ley Federal (última reforma publicada DOF 23-01-2009) que cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
Así, este grave delito fue omitido por el agente del Ministerio Público del fuero Federal de nombre Juan Luis Barrón Ortíz, titular de la mesa II, pero además, surgen otros ilícitos que dicho funcionario de la PGR no tomó en cuenta de manera dolosa.
Entre estos está el artículo 160 del Código Penal Federal en el capítulo III relativo a armas prohibidas que indica que a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin licito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
Seguido de esto está el artículo 162 del mismo apartado que indica que se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
III. Al que porte un arma de las prohibidas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
IV. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
V. Al que, sin licencia, porte algún arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Del mismo modo dicho funcionario de la PGR no agregó en el expediente que consignó al Juzgado Tercero de Distrito, el referente al título cuarto que castilla delitos contra la Seguridad Pública en el capítulo IV relacionado a asociaciones delictuosas.
Ahí fue omitido el artículo 164 que indica que al que forme parte de una asociación o banda de tres o mas personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.
También, se encuentra la omisión del artículo 250 del titulo décimo tercero referente a la falsedad y en su capítulo VII del mismo Código Penal Federal que tipifica como delito la usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas.
Dicho artículo indica que se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Además podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas o de alguna corporación policial.
Es de destacar que “El Chumil” y sus secuaces al ser detenido además de armas se les decomisaron uniformes con insignias policiales, delito que no tomó en cuenta la PGR y que podrían tipificar más grave los delitos de estos sujetos. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

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