Piden ecologistas modificaciones al POEL de la Riviera Maya

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PLAYA DEL CARMEN, MX.- La necesidad de mayores rangos de protección a las zonas que presentan ecosistemas frágiles como manglares, dunas y playas tortugueras; la falta de una justificación técnico- científica en el incremento de densidades de desmonte; y el grave riesgo (por la intrusión salina) que representa la construcción de canales y marinas en un sistema cárstico como el de la costa de Solidaridad, son algunos de los comentarios generales que diversos grupos ambientalistas hicieron llegar a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (Seduma) en el proceso de consulta pública del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad Quintana Roo (POEL).


Representantes del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), del Centro Ecológico Akumal (CEA), de Amigos de Sian Ka’an, y del Centro de Investigación Científica de Yucatán, enviaron a la Seduma sus observaciones y propuestas para que éstas sean consideradas en proceso de consulta que concluye mañana 29 de enero, y que dotará al municipio Solidaridad de un nuevo plan de desarrollo.
Entre las propuestas precisas que en conjunto enviaron las asociaciones mencionadas se encuentra la creación de dos Unidades de Gestión Ambiental (UGA) adicionales.
La primera, denominada como UGA de densidad baja “deberá aplicarse a los predios que van de la carretera al mar, rodeando todos los polígonos que presenten vegetación de manglar y/o que incluyan, tengan influencia y/o sean adyacentes a otros elementos naturales frágiles como son la duna costera, los arrecifes coralinos o las playas tortugueras”.
Esta Unidad de Gestión Ambiental se estaría aplicando en cinco de los polígonos en los que quedó dividido el municipio; pues de acuerdo a la caracterización ambiental realizada por el propio consultor del POEL y a información recabada por las organizaciones ambientalistas, los cinco polígonos que se incluirían en la UGA propuesta tienen características de mayor fragilidad que el resto de la costa.
En esta UGA se propone que se conserve la densidad de 4.5 cuartos por hectárea y un desmonte de 10% de la superficie del predio; además, de que se deberá prohibir la construcción de campos de golf, canales y marinas.
Se establece densidad cero al manglar pero se admite transferencia
Una segunda Unidad de Gestión Ambiental correspondería al área de manglar (UGA MANGLAR), en la cual se propone un modelo que incentive la conservación del manglar a través de la transferencia de densidades de acuerdo a la propuesta de un criterio denominado CE14 que deberá ser aplicable a esta Unidad.
Las asociaciones proponen que el criterio CE14, quede definido de la siguiente manera: “La superficie ocupada por manglar tiene una densidad de cero cuartos por hectárea, por lo que no podrá ser tomada en cuenta para el cálculo de la densidad del predio.”
Sin embargo, se establece una excepción al criterio anterior, aplicable a las superficies de manglar que se encuentren deterioradas (según una justificación técnica previa) y que requieran para su viabilidad ser restauradas. En este caso, dichas superficies adquirirán una densidad de 4.5 cuartos por hectárea que deberá ser utilizada en la porción del predio desarrollable carente de cobertura de manglar.
Las superficies de manglar susceptible de transferencia deberán someterse a una revisión previa y contar con el programa de restauración correspondiente, el cual deberá formar parte de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), cuya autorización deberá establecer las condicionantes que aseguren el cumplimiento del programa de restauración.
De acuerdo a la propuestas de las organizaciones ambientalistas “las superficies de manglar que se encuentren en buen estado de conservación, podrán adquirir una densidad de 4.5 cuartos por hectárea, la cual sólo es utilizable en la parte del predio carente de vegetación de manglar (transferencia de densidades), si de acuerdo en lo previsto en el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, obtienen previamente el certificado que demuestre que la superficie de manglar será destinada a acciones de preservación del ecosistema.”
En la UGA MANGLAR quedaría prohibida la construcción de marinas y canales, y tendría como uso incompatible la construcción e instalación de infraestructura.
Sí a los campos de golf, pero condicionados
En cuanto a los campos de golf, la propuesta enviada a la Seduma señala que “la autorización de campos de golf queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental, que demuestren que las actividades no generarán impactos negativos irreversibles en los flujos hídricos, sobre la vegetación natural, sobre la continuidad de la cobertura natural del terreno y las poblaciones de flora y fauna silvestre, que conduzcan a desequilibrios ecológicos y conflictos ambientales”
Se propone también que los proyectos de campo de golf incluyan el uso de una capa subyacente al césped (geomembrana) que garantice la infiltración de cualquier contaminante o agroquímico al subsuelo o manto freático. Igualmente, se requiere implementar un sistema de drenaje pluvial con trampas para sedimentos, lodos y basura.
Se pretende, igualmente, que se prohíba la extracción de agua subterránea para el riego de los campos, y como alternativa se plantea que este recurso se obtenga a partir de la desalinización de agua de mar o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Las asociaciones solicitan que en el POEL queden asentados algunos candados como el que “la autorización de la construcción y operación de campos de golf queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren el correcto funcionamiento de un sistema de aguas residuales para riego, con lo cual se evitarían desequilibrios ecológicos y conflictos ambientales”
Igualmente, que “la autorización de la construcción y operación de campos de golf queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren que no se producirán desequilibrios ecológicos y conflictos ambientales por infiltración de aguas de riego al subsuelo”.
En los campos de golf, quedaría prohibida la utilización de agroquímicos cuyo tiempo de permanencia sea superior a 48 horas, y tampoco estaría permitido permitida la modificación de cuerpos de agua, humedales y manglares por la construcción de los mismos.
Marinas y canales internos deberían salir del POEL
En la propuesta de las asociaciones ambientalistas las marinas quedarían fuera del Programa de Ordenamiento Ecológico Local, pues según su propuesta, se establece lo siguiente: “Con la finalidad de garantizar la integridad de los ecosistemas costeros y la calidad de agua del acuífero y para evitar la contaminación por intrusión salina, queda prohibida la construcción de marinas y la conexión de canales internos al mar. Se deben eliminar todos los criterios asociados a estas actividades”.
Las observaciones y propuestas del Centro de Derecho Ambiental, CEMDA, del Centro Ecológico Akumal, CEA, de Amigos de Sian Ka’an, y del Centro de Investigación Científica de Yucatán fueron entregadas ayer a la Secretaría de Medio Ambiente del estado, que tendrá que revisarlas y considerarlas antes de emitir el documento final del POEL. (Noticaribe)

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