Como si no hubiera crisis, aumentan 60% prerrogativas a partidos

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CHETUMAL, MX.- Pese a la crisis que se vive en el país y el mundo, así como a los recortes presupuestales en la entidad, en la más reciente reforma al marco jurídico electoral de Quintana Roo, los diputados locales lejos de “ajustarse los cinturones”, aprobaron aumentos en las prerrogativas a los organismos políticos de un 40 a un 60% de un salario mínimo vigente. Por ejemplo, en el 2008, la autoridad electoral destinó cerca de 15 millones de pesos para gastos ordinarios, y con el incremento esta cantidad ascenderá a 23 millones de pesos.


Y es que en las reformas aprobadas hace algunos días, entre otros puntos, los diputados del tricolor, apoyados por los llamados partidos pequeños, es decir, PT y PV, así como por la legisladora del PRD, Luz María Beristáin, aprobaron, en lo que se refiere al financiamiento público ordinario para el sostenimiento de las actividades permanentes de los partidos políticos, un incremento en el porcentaje a un 60% de un salario mínimo general vigente en el estado por el número de empadronados.
Es decir que si el salario mínimo es de 50 pesos en números cerrados, pasó de 20 que recibían antes a 30 pesos que recibirán los partidos políticos por cada uno de los más de 800 mil empadronados en el listado nominal.
Facilidades
Por otro lado, aprobaron disminuir el porcentaje de votación para que los organismos políticos mantengan su registro, por ejemplo, antes de las reformas el porcentaje era de 2.5%, ahora, con la reforma es del 2% del total de la votación, lo que facilita a los organismos políticos con poca penetración en el electorado mantener el registro.
Con tal reforma, el tricolor logró que partidos como el PV y PT, que tienen en juego su permanencia en la entidad, obtengan mayores recursos y por otro lado, mayores posibilidades de mantener su registro.
A cambio, los organismos políticos denominados “pequeños” estuvieron de acuerdo en no homologar las elecciones locales con las federales, dado que ello no convenía al tricolor y, únicamente trasladaron las elecciones al mes de julio del año “que corresponda”.
En el 2007, el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) distribuyó entre ocho partidos políticos –PAN, PRI, PRD, PVEM, Convergencia, PT, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata– 25 millones 688 mil 691 pesos, el 50% destinado para actividades ordinarias y el resto para gastos de campaña del proceso electoral 2007-2008.
Considerandos de la reforma
En el apartado de los considerandos de la reforma a varios artículos constitucionales de la entidad, en los que se explica el por qué de las modificaciones, señala que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa y gratuita con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación propiedad del estado permanentemente y accederán a la radio y la televisión de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga parte de los tiempos del estado para los partidos políticos.
Además –agrega- la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.
En este punto indica que, en lo que se refiere al financiamiento público ordinario para el sostenimiento de las actividades permanentes de los partidos políticos, se incrementa el porcentaje a un 60% de un salario mínimo general vigente en el estado, estableciéndose lo siguiente:
El financiamiento público ordinario para el sostenimiento de sus actividades permanentes, se fijará cada año por el Instituto Electoral de Quintana Roo al elaborar su presupuesto.
El monto total se determinará multiplicando el sesenta por ciento de un salario mínimo general vigente en el estado, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al mes de octubre del año anterior.
La cantidad que resulte se otorgará conforme a las siguientes disposiciones –como ya explicamos, antes de las reformas el porcentaje era del 40%-
Por lo que respecta al financiamiento público extraordinario tendiente a la obtención del voto, se otorgará una cantidad igual a la que corresponda por concepto de financiamiento ordinario; sin embargo, durante el año que se elija gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, el financiamiento público equivaldrá al 80% del financiamiento por actividades ordinarias y sólo de un 60 % cuando se elijan diputados y miembros de los ayuntamientos.
Ahí explica que en relación a la reforma propuesta al numeral 3 de la fracción III del artículo 49, referente al financiamiento público ordinario y extraordinario que se otorgará a los partidos políticos, en relación a la votación válida obtenida en la elección de diputados inmediata anterior, la cual es del 2.5% y se aprobó disminuirlo al 2%.
Por lo que respecta a la regulación de la aportación en su conjunto de los simpatizantes, teniendo como base el tope de campaña que se determine para la elección de gobernador, queda de la siguiente manera:
“El financiamiento público prevalecerá sobre el privado. Las aportaciones que realicen los simpatizantes, en conjunto, no podrán exceder del diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador.”
Artículo 49 ya reformado
1.- El financiamiento público ordinario para el sostenimiento de sus actividades permanentes, se fijará cada año por el Instituto Electoral de Quintana Roo al elaborar su presupuesto.
El monto total se determinará multiplicando el sesenta por ciento de un salario mínimo general vigente en el estado, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al mes de octubre del año anterior. La cantidad que resulte se otorgará conforme a las siguientes disposiciones:
2.- El financiamiento público extraordinario para las actividades tendientes a la obtención del voto se otorgará al inicio de las campañas electorales y durante el año en que se elijan gobernador, diputados y miembros del ayuntamiento equivaldrá al ochenta por ciento del financiamiento público que les corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados y miembros del ayuntamiento equivaldrá al sesenta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
3.- El financiamiento público ordinario y extraordinario se otorgará entre los partidos que hubiesen obtenido al menos el dos por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputados inmediata anterior, salvo lo dispuesto en la base siguiente.
Artículo 49 antes de la reforma
El financiamiento público ordinario para el sostenimiento de sus actividades permanentes, se fijará cada año por el Instituto Electoral de Quintana Roo al elaborar su presupuesto.
El monto total se determinará multiplicando el cuarenta por ciento de un salario mínimo general vigente en el estado, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al mes de octubre del año anterior. La cantidad que resulte se otorgará conforme a las siguientes disposiciones:
El financiamiento público extraordinario para las actividades tendientes a la obtención del voto se otorgará al inicio de las campañas electorales y consistirá en una cantidad igual a la que corresponda por concepto de financiamiento ordinario.
El financiamiento público ordinario y extraordinario se otorgará entre los partidos que hubiesen obtenido al menos el dos punto cinco por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputados inmediata anterior. (Fuente: El Periódico)

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