Proponen aumentar penas por capturar caracol rosado

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CHETUMAL, MX.- El Congreso del Estado hizo uso de su facultad de iniciativa y promovió hoy ante el Congreso de la Unión reformas al Código Penal Federal para sancionar la captura indiscriminada del caracol rosado hasta con nueve años de prisión y sin derecho a fianza; esa especie se encuentra en vías de extinción y ha desaparecido en algunas zonas de Quintana Roo.


De acuerdo a la iniciativa que fue aprobada por unanimidad de los diputados que integran la XII Legislatura, se propone reformar el artículo 420 en su fracción segunda bis, para incluir al caracol rosado dentro de las especies que tutela el Código Penal Federal, pues actualmente solamente se contemplan a las especies de abulón y langosta.
De esa forma y de ser aprobada la iniciativa por el Congreso de la Unión, el caracol rosado quedaría protegido por la norma penal de forma tal que quien explote de manera indiscriminada esa especie podrá sufrir una pena de prisión de hasta nueve años, ser acreedor a una sanción de hasta tres mil días de salario mínimo, y no gozaría del beneficio de la libertad bajo caución.
La reforma plantea que esa pena se aplicaría a quien: “De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, caracol rosado (Strombus gigas) y langosta, dentro o fuera de los períodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidades que exceda de 8 kilogramos de peso…”.
De acuerdo a la iniciativa que originalmente fue propuesta por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado, las medidas que se han tomado para inducir el aprovechamiento sustentable del caracol rosado no son suficientes para permitir que esa especie tenga una recuperación sustancial.
De hecho, menciona el documento, en algunas zonas de la entidad esa especie ya ha desaparecido, de ahí que se ha propuesto considerar esa especie dentro de las que ya protege el Código Penal Federal, además de que se reduciría el número de kilogramos permitidos para el consumo doméstico, y que pasaría de diez a ocho kilos.
Además, al adicionar a esa especie dentro del artículo 420 del Código Penal Federal, también se establece que el delito ambiental sea considerado como grave, ya que el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 194 considera como delito grave lo contemplado en el citado artículo.
En otro orden de ideas, los diputados aprobaron un punto de acuerdo dirigido al Congreso de la Unión para que éste reconsidere hacer justes al presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal a fin de que el seguro popular pueda continuar otorgando medicamentos y atención médica a los enfermos con el virus del SIDA, luego de que el gobierno federal consideró retirar ese apoyo.
Para finalizar, los legisladores eligieron a los diputados Mario Castro Basto y Hernán Villatoro Barrios, como presidente y vicepresidente, respectivamente, de la mesa directiva para el tercer mes del segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la XII Legislatura. (Fuente: Congreso de QR)

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