Podrían extranjeros comprar propiedades en playas y zonas fronterizas

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El senador panista Javier Castelo Parada presentó un proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 27 constitucional con lo que, entre otros aspectos, se permitiría a los extranjeros la compra directa de propiedades fronterizas y costeras, que hasta hoy sólo son permitidas a partir de los 100 kilómetros de zonas fronterizas y 50 kilómetros de zonas costeras.


En su exposición, Castelo Parada señaló: “me permito presentar iniciativa a nombre de senadoras y senadores integrantes de varios grupos parlamentarios y originarios de estados costeros o fronterizos, que nos permitirá actualizar nuestro marco jurídico y darle transparencia a las operaciones que desde años se vienen celebrando involucrando inmuebles en costas y playas”.
Según, el legislador, la reforma “traerá inversiones que generarán empleos, principal demanda y necesidad que tenemos en el país. También esta iniciativa nos permitirá tener un marco jurídico que promueva la competitividad del país y que facilite la llegada de inversiones”.
La iniciativa propone permitir a los extranjeros adquirir inmuebles en la zona restringida, es decir, a lo largo de los cien kilómetros de las fronteras y los 50 kilómetros de playas. Actualmente la Ley de Inversión Extranjera permite que los extranjeros puedan adquirir la posesión de inmuebles en la zona restringida mediante dos figuras jurídicas: un fideicomiso relativo de dominio a su favor, constituido ante una institución fiduciaria, ante un banco; y dos, mediante la constitución de una sociedad mexicana que contenga la cláusula de admisión de extranjeros.
Ya cambiaron las condiciones históricas que dieron fundamento a la restricción, considera senador

El senador panista Javier Castelo, leyó una serie de consideraciones históricas que justificaban la restricción, la cual, dijo ha perdido vigencia, y debe actualizarse a las condiciones reales: “de la lectura de los antecedentes históricos y legislativos la justificación de la zona restringida originalmente obedeció a la necesidad de proteger la soberanía y territorio nacionales ante la posibilidad de que se actualizara un nuevo evento de colonización por parte de extranjeros en zonas limítrofes con otras naciones”. “De ahí que la razón de ser de las zonas restringidas sea sólo histórica y por tanto, la prohibición que afecta a esas zonas ha dejado de tener un valor práctico real”.
Recordó que el caso de las playas, “el espíritu de la prohibición fue eminentemente de naturaleza militar, referida a la defensa estratégica de las costas, para no facilitar el desembarco de fuerzas enemigas en nuestros litorales, motivación que hoy en día resulta obsoleta”.
Señaló que ahora, “el acceso a la propiedad de bienes inmuebles a extranjeros en zonas urbanas o playas, obedece generalmente a fines turísticos o de recreo, circunstancia que no representa de modo alguno peligro para la soberanía o para el territorio de la nación, por el contrario conllevaría a grandes ventajas para México la inversión y el arribo de importantes fuentes de divisas, con la apertura del turismo, lo que se vería necesariamente reflejado en la economía nacional”.
Según el legislador la eliminación de la prohibición de en las zonas fronterizas del país “permitirá indudablemente el crecimiento de la actividad comercial en beneficio de sus habitantes, particularmente por lo que se refiere a los mercados de bienes inmuebles y turístico, merced a la inversión extranjera que indudablemente atraerá en torno a ciertas zonas urbanas y otras de interés general para inversionistas”.
De aprobarse la reforma, así quedaría el artículo 27 del texto constitucional:

El texto propuesto en la fracción I, primer párrafo y segundo párrafo es el siguiente:
Artículo 27.- Cualquier persona tiene derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas, en los términos de la legislación secundaria aplicable.
Segundo párrafo.- El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
Y en los transitorios el primero es: que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial; y el segundo transitorio dice: Los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que tengan fideicomitidos a su favor bienes inmuebles en zona restringida a la entrada en vigor de este Decreto, podrán adquirir la propiedad de dichos bienes en los términos de la legislación aplicable.
Los que apoyan la reforma, y los que se “desdijeron”

La propuesta de reforma fue firmada por los senadores Ericel Gómez Nucamendi, Jaime Días Ochoa, María Serrano Serrano, Alejandro González Alcocer, Ramón Galindo Noriega, Juan Bueno Torio, Eloy Cantú Segovia y José Luis García Zalvidea.
Sin embargo, el perredista José Luis García Zalvidea, retiró su firma:
“Primeramente le quiero ofrecer una disculpa al senador Javier Castelo Parada porque yo suscribí esta iniciativa con otro grupo de senadores, pero después de un análisis un poco más detenido quiero que sea retirada mi firma de esta iniciativa por los siguientes motivos: Primero, por la cuestión de eliminar la Cláusula Calvo que en resumen vendría siendo el hecho de que un inversionista extranjero por el hecho de que hace negocios en territorio nacional se somete a las leyes del país, entonces el hecho de que permanezca esta amenaza, en la medida que se afecten los intereses de que el señor puede recurrir a su gobierno de origen me parece que este es un asunto un poco complicado”.
El retiro de la firma del senador García Zalvidea, quedó registrado. La iniciativa se turnó a las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, para los efectos correspondientes. (Noticaribe)

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