CHETUMAL, MX.- En los próximos días, en la víspera del inicio de la campaña a gobernador del estado, habrá de darse a conocer la sentencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sobre el amparo en revisión promovido por Mario Ernesto Villanueva Madrid contra la orden que autoriza su extradición a Estados Unidos, por lo que el ex gobernador de Quintana Roo se encuentra en situación de horas definitivas, pues se prevé que la resolución no le sea favorable y quede firme con eso su traslado para ser juzgado al país del Norte.
El amparo en revisión, que se encuentra en manos del Tribunal Colegiado desde febrero pasado, deberá resolverse en el transcurso de la presente semana o en el inicio de siguiente, y tras este dictamen no queda ya al ex mandatario quintanarroense recurso legal dentro del sistema jurídico mexicano para combatir la orden que autoriza su extradición.
La orden de extradición a Estados Unidos contra Mario Ernesto Villanueva Madrid fue emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) el 7 de noviembre de 2007, pero desde entonces el ex gobernador de Quintana Roo ha combatido dicha autorización mediante recursos de amparo, el primero de los cuales perdió, por lo que recurrió al amparo en revisión en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Distrito Federal.
La lucha de Villanueva Madrid contra su extradición a Estados Unidos inició desde junio de 2007, cuando fue reaprehendido cuando apenas había dado unos pasos fuera del penal de máxima seguridad de “El Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México, antes llamado “La Palma”.
Como se recordará, el 20 de junio de 2007, el juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federal del Estado de México, ordenó su inmediata libertad al absolverlo del delito de narcotráfico.
Sin embargo, cuando el 21 de junio de 2007 salía del penal, un grupo especial de la Agencia Federal de Investigación (AFI) adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), encabezado por el ya desaparecido José Luis Santiago Vasconcelos, llegó alrededor de la 01:00 horas de la madrugada a las afueras del centro penitenciario para arrestarlo de nuevo, ahora por motivos de extradición, dado que Estados Unidos ya había formalizado la petición ante la Procuraduría General de la República (PGR).
Estados Unidos solicitó su extradición porque lo acusa de introducción de cocaína a su territorio; por lo cual, al momento de su reaprehensión, inició el proceso para que sea llevado ante los tribunales de ese país.
El 10 de octubre el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, con sede en la ciudad de México, declaró procedente la extradición de Mario Villanueva a Estados Unidos, restando únicamente entonces que la autorizara la Secretaría de Relaciones Exteriores para que pudiera proceder.
El 15 de octubre, un juez otorgó una suspensión provisional para no ser extraditado a Estados Unidos, ni para ser trasladado al Penal de Máxima Seguridad del Altiplano; sin embargo, el 23 de octubre le negó el amparo definitivo contra su extradición, y el 7 de noviembre de 2007 la Secretaría de Relaciones Exteriores concedió formalmente la autorización para que sea trasladado a Estados Unidos y juzgado en ese país.
El ex gobernador presentó en el mismo mes de noviembre de 2007 un recurso de amparo en contra de la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ante Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, que casi un año después, el 10 de octubre de 2008, realizó la audiencia constitucional del juicio de garantías y hasta nueve meses después, el 7 de julio de 2009, emitió la sentencia en la que sobresee el juicio de amparo y le niega a Villanueva Madrid la protección de la justicia federal, por lo que la orden de extradición continuó vigente.
Contra esta sentencia de amparo negativa en su contra, Villanueva Madrid emprendió el juicio de amparo en revisión ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ubicado en la ciudad de México, el cual está a punto de concluir en esta semana.
Dicho recurso fue presentado por el ex gobernador el 24 de julio de 2009, pero el 3 de septiembre de 2009, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ante un recurso de revisión presentado por Villanueva Madrid ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que apeló para alegar la inconstitucionalidad de ocho artículos de la Ley de Extradición.
El 11 de noviembre de 2009, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundado el alegato de inconstitucionalidad y determinó devolver el expediente al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para que diera resolución al amparo en revisión.
El tribunal colegiado recibió de nuevo el expediente el 16 de febrero de 2010, y desde entonces corre el tiempo para dar la resolución al prolongado juicio con que Villanueva Madrid ha buscado evitar su extradición a Estados Unidos, y ese fallo es el que se espera que se dé a conocer en el transcurso de los próximos días, y previsiblemente será en contra del ex gobernador, por lo que determinará que en definitiva sea extraditado.
La resolución se dará a pocos días de que inicie la campaña para elegir gobernador de Quintana Roo, que arranca el 1 de mayo.
Le aplican “pinza” a Villanueva Madrid
Cabe mencionar que la resolución del juicio de amparo contra la extradición de Mario Villanueva Madrid vendrá a darse a los pocos días de que al ex gobernador de Quintana Roo le han confirmado la sentencia a poco más de 30 años de prisión, que es el segundo frente en el que el chetumaleño ha luchado para librarse de los cargos por narcotráfico que le imputan.
Esto, porque el pasado 14 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó un recurso de revisión del ex gobernador de Quintana Roo, que pedía invalidar una nueva sentencia que lo señala como responsable de delitos contra la salud.
Los ministros de la Primera Sala declararon infundada la inconformidad de Villanueva Madrid, mediante la cual buscaba que se invalidara una sentencia de amparo previa, dictada el pasado 14 de enero de 2010, mediante el cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, ubicado en Toluca, Estado de México, ordenó al Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito que proceda a realizar una nueva individualización de las penas correspondientes.
Esta nueva individualización de penas ya fue realizada por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, también ubicado en Toluca, Estado de México, y ya fue recurrida mediante recurso de amparo por Mario Ernesto Villanueva Madrid ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la misma ciudad.
Pero hay que aclarar que este caso es ajeno al proceso que se sigue sobre la extradición, ya que los procedimientos de amparo llevados en Toluca, Estado de México, son en contra de la sentencia que se dictó al ex gobernador de Quintana Roo en México, que hasta el momento lo tienen condenado a pasar 32 años de prisión por delitos contra la salud.
Con la decisión de los ministros de la Primera Sala de la SCJN, el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito reiteró los delitos contra la salud imputados a Villanueva Madrid “en la modalidad de colaboración de cualquier manera al fomento para posibilitar la realización de delitos de esa naturaleza, agravado con la calificativa de haberlo cometido un servidor público encargado de prevenir o denunciar delitos”, detalló la SCJN, en el expediente 103/2010.
La resolución de la semana pasada validó, por otra parte, la absolución por el delito de asociación delictuosa que se le concedió a Villanueva Madrid en la sentencia previa y ordenó reinstaurar la cuenta bancaria número 455 403600023581 a nombre del ex gobernador; y deja intacto lo relativo a los bienes que no se decomisaron.
Sobre la historia de esta sentencia, que prácticamente condena a pasar el resto de su vida a Villanueva Madrid en la cárcel en México, se derivó de un recurso de apelación que promovió la PGR contra la sentencia del 20 de junio de 2007 que lo había exonerado de los delitos contra la salud y había ordenado su liberación.
El golpe a Villanueva Madrid vino el 4 de junio de 2008, cuando se encontraba en medio del primer juicio de amparo que promovió para combatir la orden de extradición dada por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
En esa fecha, el Segundo Tribunal Unitario del Estado de México modificó la sentencia que había exonerado a Villanueva Madrid y lo condenó a purgar 36 años y 9 meses de prisión.
Esta sentencia fue combatida mediante juicio de amparo por el ex gobernador ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca, el cual, en fecha 26 de marzo de 2009, dejó sin efectos la sentencia de 36 años de prisión del Segundo Tribunal Unitario y le ordena emitir una nueva sentencia.
La nueva sentencia fue emitida el 8 de julio de 2009 por el Segundo Tribunal Unitario de Toluca, pero en esta le fijó a Mario Villanueva Madrid 32 años de prisión.
Contra esta última sentencia se inconformó el ex gobernador ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y la sentencia sobre este amparo fue la que se dio el pasado 14 de enero, en la que se canceló la sentencia a 32 años de prisión, pero no de manera definitiva, sino que dejando al Sergundo Tribunal Unitario de Toluca, a cargo del magistrado Humberto Venancio Pineda, facultad de jurisdicción para que volviera estudiar las pruebas aportadas por Villanueva Madrid y por la PGR, subsanara deficiencias legales en que incurrió en la sentencia anterior, y volviera a emitir una nueva condena.
El Tribunal Colegiado especificó que en la nueva sentencia el unitario dejara intacto que Villanueva Madrid es penalmente responsable de dos cargos por lavado de dinero y otro más por tráfico de drogas en el interior del país; el único beneficio legal que le concedió a Villanueva el colegiado fue que deben individualizarse cada una de las penas de las que resultara responsable.
El Colegiado ordenó al unitario lo siguiente: que reitere lo relativo a la acreditación del cuerpo de los delitos contra la salud en la modalidad de colaboración de cualquier manera al fomento para posibilitar la realización de delitos de esa naturaleza, agravado con la calificativa de haberlo cometido un servidor público encargado de prevenir o denunciar delitos, y del previsto y sancionado en el artículo 115 bis fracción I, inciso B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 13 de mayo de 1996, la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.
Así como que ante lo infundado de los agravios expresados por el Ministerio Público de la Federación, se convalide la absolución decretada al quejoso por el delito de asociación delictuosa, previsto y sancionado en el artículo 164, párrafo primero, del Código Penal Federal; y la revocación del decomiso de la cuenta 455 4036 00023581; y deje intocado lo relativo a los bienes inmuebles que no fueron motivo de decomiso.
Y que, con plenitud de jurisdicción, en forma motivada y congruente, proceda a realizar una nueva individualización de las penas correspondientes, además de realizar estudio correspondiente al decomiso decretado respecto de las cuentas bancarias relacionadas con la causa penal de origen desde luego conforme a derecho corresponda, y asimismo realice el cómputo a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción X, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contra esta sentencia se inconformó Mario Villanueva Madrid ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero la Primera Sala la confirmó el pasado 14 de abril, de modo que el Tribunal Unitario procedió a sentenciarlo de nuevo por delitos contra la salud. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)