CANCÚN, MX.- A pesar de que la Ley de Regulación para las Casas de Empeño fue aprobada por el Congreso del Estado a finales de octubre del 2009 y publicada en el periódico oficial del estado desde el 26 de abril del año pasado, la realidad es que no se ha tomado acción alguna que permita tener un control sobre los más de 300 establecimientos del giro que se ubican en diferentes puntos de Cancún, situación que fomenta la recepción de artículos robados y permite a los menores de edad realizar este tipo de transacciones, cuando dicha ley no lo autoriza.
Dicha aprobación se dio después de que se presentasen tres iniciativas de ley, las dos primeras por los ex legisladores Efraín Villanueva Arcos y Rafael Quintanar González y la última por el diputado Gustavo García Bradley.
Las tres tienen la finalidad de regular la apertura y cierre de establecimientos mercantiles cuyo objeto sea ofertar al público la celebración de contratos de mutuo interés y garantía prendaria, conocidos como casas de empeño.
Con todas las propuestas, se integró el dictamen final por el que se crea dicha ley y quedó establecido que será el Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Hacienda, la que expedirá las autorizaciones para la apertura de una casa de empeño, autorización que debe ser revalidada de manera anual.
Dicha autorización podrá ser cancelada en caso de que el responsable incurra en acciones fraudulentas, contrarias a las actividades reguladas por la ley, previa resolución jurisdiccional que así lo determine.
También podría ser motivo de cancelación el hecho de que el propietario de la casa de empeño, sin causa justificada, suspenda las operaciones del establecimiento al público por más de 30 días naturales o incumpla con las características de la autorización otorgada.
La Secretaría de Hacienda, se apoyará en sus Unidades Administrativas para la recepción de las solicitudes de autorización, revalidación, modificación y en su caso cancelación de la autorización para la apertura de casas de empeño o préstamo en el estado.
En sus artículos transitorios, la nueva ley aprobada por el Congreso del Estado establece que las casas de empeño ya instaladas y en funcionamiento con anterioridad a este decreto, deberán cumplir con las disposiciones de la ley, en un plazo no mayor de 120 días hábiles de la entrada en vigor de esta ley, es decir, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Quintana Roo.
Además, el Ejecutivo del estado de conformidad con sus atribuciones, deberá expedir el reglamento de esta ley, en un plazo que no exceda de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley que regula las casas de empeño.
Asimismo se realizan precisiones en algunos conceptos con el objetivo de que los menores de edad dejen de acudir a los establecimientos de empeño.
Merece la pena mencionar que tan sólo en Cancún operan más de 300 casas de empeño sin ningún tipo de control e incluso se han registrado nuevas aperturas; y no hay una sola instancia que cuente con un padrón exacto del número de establecimientos del ramo, lo que en ocasiones propicia la adquisición de artículos de dudosa procedencia.
Según datos proporcionados por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) los intereses que cobran las casas de empeño pueden ascender hasta el 360 por ciento anual, mientras que en el caso del Nacional Monte de Piedad es de sólo el 48 por ciento.
En este sentido, cabe mencionar que las comisiones dictaminadoras consideraron oportuno reformar el artículo 174 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, para establecer el derecho que deben cubrir las casas de empeño o préstamo para que les sea expedida su autorización de apertura, así como su revalidación y modificación de la autorización; toda vez que la ley citada no establece las tarifas para el cobro de este derecho, por lo que se requiere de dicha adición. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)