“Falta reglamentación en la Constitución“, señaló al respecto el Ministro Salvador Aguirre.
“Se metió a cincho esta reforma sin modificar todo el esquema electoral que estaba diseñado exclusivamente para partidos políticos”, refirió.
De acuerdo con Reforma, en su sesión del lunes, señalaron que mientras el artículo 35 de la Carta Magna contempla el derecho a registrar candidaturas ciudadanas, en el 116 determina que los partidos políticos tienen el derecho exclusivo de registrar candidatos en los estados.
Por su parte, Fernando Franco destacó que el Congreso omitió reformar el artículo 116, por lo que ahora éste se debe interpretar en el sentido de que sí son válidas las candidaturas ciudadanas.
El presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, remarcó “la situación de conflicto” entre el 116 y el 35.
“Es la primera vez que nos estamos pronunciando sobre el tema, y sería orientador para el sistema jurídico nacional aclararlo porque muchos estados no han legislado”, detalló.
“Este pleno reconoce que hay el derecho a la candidatura independiente, igualmente la obligación del legislador ordinario para establecer el marco jurídico por el que ciudadanos pueden tener acceso a los puestos de elección popular a través del registro de su candidatura”, añadió. (Fuente: Aristegui Noticias con información de Reforma)