Con ello, el juzgador federal avaló la determinación del gobierno de Julián Ricalde para hacer prevalecer el marco legal y el respeto a la reglamentación vigente en materia del transporte urbano de pasajeros en el principal destino turístico de México.
De esta forma fueron obligadas las empresas transportistas a cumplir con la ley y respetar las tarifas vigentes en Benito Juárez de 6 pesos en zona urbana y 8.50 pesos en zona hotelera. Al efecto, la autoridad municipal reitera su compromiso con los ciudadanos y su respeto a la legalidad.
“Se trata de un triunfo del Ayuntamiento de Benito Juárez, nadie se lo puede negar”, indicó el primer Edil, Julián Ricalde Magaña al informar a la ciudadanía que esto es por acción de este Ayuntamiento, de las decisiones que se tomaron desde el día jueves por el Cabildo, de mantener informada a la gente; de trabajar en conjunto de la vigencia del cobro de 6 y de 8.50 pesos”.
Esto quedó de manifiesto –recalcó- y es un triunfo de este Ayuntamiento, “de este Cabildo con respeto al estado de derecho y de nadie más, de quien se estaba facultado como autoridades del Ayuntamiento y que gracias a la intervención de este Ayuntamiento, como aquí lo dice la autoridad, el Juzgado Cuarto del Distrito, se ha logrado que se regrese al estado anterior la tarifa de 6 pesos y 8:50”.
Informó que “acaba de notificar el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo FUNDADO el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de Benito Juárez, a través de la Secretaría General y del secretario ejecutivo de la Comisión Mixta Tarifaria contra la suspensión provisional que interpusieron Autocar y Turicún para incrementar de manera ilegal las tarifas del transporte público”.
Como consecuencia negó la suspensión provisional con lo que la autoridad municipal recobra todas las facultades que fueron suspendidas.
El día de hoy el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, Miguel Nahim Nicolás Jiménez, declaró fundado el recurso de queja interpuesto por el Ayuntamiento de Benito Juárez y en consecuencia negó la suspensión provisional, “por la razón de que con su concesión se trasgrede el requisito previsto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, pues con el otorgamiento de la medida cautelar se produce perjuicio al interés social”. (Fuente: Ayuntamiento de BJ)