Ordena Teqroo modificar reglamento para fiscalizar recursos de candidatos independientes y rechaza reclamo del PRD por volantes de Borge

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CHETUMAL, MX.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, modifique de manera inmediata el reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) para la fiscalización a los recursos de los candidatos independientes.

En la sesión pública de ayer miércoles resolvió los juicios de inconformidad registrados en el libro de gobierno con las claves JIN/003/2013, JIN/004/2013 y JIN/008/2013 en donde el actor es el Partido de la Revolución Democrática y la autoridad responsable es el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, sin que existan terceros interesados en los tres asuntos.

De acuerdo a un comunicado emitido por el Teqroo, el juicio identificado como JIN/003/2013 fue resuelto por unanimidad de votos.

En el documento se instruye modificar el acuerdo de fecha 30 de enero de dos mil trece, por medio del cual se aprueba el reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes, identificado con clave IEQROO/CG/A-26-13, en los términos expresados en el considerando quinto y sexto de la presente sentencia.

Y se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, modifique el reglamento impugnado en los términos precisados en el considerando quinto y sexto de la presente sentencia.

En cuanto al juicio JIN/004/2013, los magistrados integrantes del pleno, por unanimidad determinaron aprobar el proyecto de resolución conforme a los puntos siguientes:

También se ordenó modificar los acuerdos IEQROO/CG/A-23-13 y IEQROO/CG/A-25-13 de conformidad con lo establecido en el considerando octavo de la presente sentencia.

Asimismo en la revisión de los juicios se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, modifique el reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización a los recursos ordinarios y de campaña de los partidos políticos nacionales y locales; y el reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos que formen coaliciones con motivo de sus campañas electorales; de conformidad con lo establecido en el considerando octavo de la presente sentencia.

Y se ordena al Instituto Electoral de Quintana Roo, emitir de manera inmediata un diverso acuerdo en el que atienda únicamente la parte relativa a la modificación precisada en el considerando quinto de la presente sentencia.

Cabe destacar que en los tres juicios, se le ordena a la autoridad responsable, el cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos, dentro del plazo de dos días siguientes al que se notifique a cada uno de la sentencia emitida, debiendo informar a este Tribunal, lo anterior, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al que se cumpla.

TEPJF rechaza juicio de revisión del PRD

Por otra parte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia impugnada dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el juicio de revisión constitucional promovido por el PRD en contra del gobernador del estado, Roberto Borge.

El juicio de revisión constitucional electoral número 27/2013, fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, emitida el 21 de febrero, que confirmó la resolución del Instituto Electoral de dicha entidad, que a su vez declaró infundada la queja presentada en contra del gobernador del estado y el Partido Revolucionario Institucional.

Sin embargo, el TEPJF consideró infundado el agravio relativo a la indebida interpretación y aplicación de los artículos 134 de la Constitución General y 166 bis de la Constitución local, “porque contrario a lo que argumenta el partido actor el Tribunal responsable interpretó y aplicó de manera correcta los aludidos preceptos constitucionales, pues al valorar la propaganda denunciada tuvo por acreditados los hechos y determinó que se trató de publicidad relacionada con las obras de gobierno”.

Los magistrados expusieron que la difusión se realizó con motivo de la gestión gubernamental y al amparo del derecho de información consagrado en el artículo 6º constitucional, y además consideró que es permisible que los partidos políticos utilicen en su propaganda los programas sociales, logros de gobierno y la realización de obras públicas.

Asimismo avalaron el acuerdo que establece que el gobierno del estado de Quintana Roo cumplió con la realización de diversas obras y la inversión erogada en su construcción para beneficio de sus habitantes, sin que ello implicara promoción personal del gobernador del estado.

“No aparece la imagen, nombre, silueta o algún otro elemento que represente de manera gráfica e indubitable a la persona de Roberto Borge Angulo, aunado a que no se contienen frases que induzcan a la ciudadanía a votar en la próxima jornada electoral ni a la obtención del vota favor de algún servidor público. Con base en esas consideraciones, en el proyecto se propone confirmar la sentencia impugnada”, detalla. (Fuente: El Periódico)

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