CAMPAÑAS: Ordena TEPJF cambios en planillas de candidatos independientes

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CANCÚN, MX.- La Sala regional Xalapa confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo respecto a que las planillas de candidatos independientes sí cumplen con el dos por ciento de respaldo ciudadano y ordenó que en 48 horas se modifiquen las planillas para dar cumplimiento a las cuotas de género.

En sesión pública los Magistrados integrantes de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Adín Antonio de León Gálvez, Presidente;  Juan Manuel Sánchez Macías y Octavio Ramos Ramos, aprobaron por unanimidad la sentencia identificada con el número de expediente SX-JRC-68/2013.

La impugnación se presentó por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, en contra del acuerdo de 23 de abril de 2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quinta Roo, mediante el cual se emite la declaratoria de quiénes tendrán derecho a solicitar su registro como candidatos independientes en la modalidad de miembros del ayuntamiento, a fin de contender en el proceso electoral ordinario local 2013.

Por otro lado, los partidos señalan que las planillas de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Benito Juárez y Solidaridad, todos de Quintana Roo, incumplen con la cuota de género establecida en el artículo 159 de la Ley Electoral Local.

Por ello los magistrados, consideraron que los candidatos independientes sí cumple con el respaldo, pero por otro lado deben de corregir sus planillas.

Los magistrados otorgaron un plazo de cuarenta y ocho horas a las planillas de candidatos independientes de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Solidaridad y Benito Juárez, en atención a que de conformidad con lo establecido en los Tratados Internacionales, la Constitución y la normativa electoral local, debe garantizarse la inclusión de las mujeres también en las candidaturas independientes.

En cuanto al tema de candidaturas por cuota de género, los Magistrados determinaron que la planilla de Felipe Carrillo Puerto, denominada “Por un Carrillo Puerto Unido”, en Cozumel con la nombrada “Ferrán Salazar”, en el municipio de Benito Juárez con la de “Unidad Civil” y en Solidaridad con la llamada “Ciudadanos Unidos por Solidaridad”, incumplen con la cuota de género establecida en el artículo 159 de la Ley Electoral local, en razón de que éste establece que candidaturas independientes no deben exceder del 60% del mismo género, y que las fórmulas de los diferentes cargos edilicios deben estar integradas con ciudadanos del mismo género, esto es, propietario y suplente deben ser mujer-mujer u hombre-hombre.

Asimismo y en otro sentido el Pleno de la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-74/2013 promovido per saltum por los Partidos de laRevolución Democrática y Acción Nacional, confirmó el acuerdo del Consejo General del IEQROO mediante el cual se determinó que Juan Bautista Espinoza Palma adquirió el derecho a ser registrado como candidato independiente a presidente municipal del Ayuntamiento de Solidaridad.

En la sentencia de merito, los Magistrados Electorales de la Federación determinaron declarar infundados los motivos de disenso que hicieron valer los institutos políticos promoventes, al considerar que no les asistía la razón, pues la valoración de las pruebas realizada por la autoridad administrativa electoral había sido correcta por cuanto a que quedó acreditada la renuncia de Juan Bautista Espinoza Palma como dirigente municipal de Acción Nacional. (Fuente: IQCancún)

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