Al término de la sesión, el presidente del Teqroo, Víctor Vivas, indicó que se dio un plazo de 48 horas para que retiren su propaganda tanto la candidata a la alcaldía, Graciela Saldaña, como los abanderados a diputados Sergio Bolio Rosado, Julián Aguilar Estrada, Francisco Gerardo Mora Vallejo, Oscar Cuéllar Labarthe, Jorge Carlos Aguilar Osorio, Julián Lara Maldonado, Karla Yliana Romero Gómez y María Trinidad García Argüelles.
El magistrado refirió que esta determinación se desprende de la sentencia de este mismo Tribunal, de revocar la coalición entre PAN y PRD “por incumplir los resolutivos” que marcan las leyes electorales del estado.
“Bajo esta premisa, los partidos no pueden hacer campaña conjunta, no existe una coalición de facto, al menos legalmente hablado, por lo mismo no pueden tener los mismos colores en su propaganda”, dijo.
También dejó en claro que los candidatos del PAN no pueden usar el color amarillo, ni de los PRD, el azul.
“Esto necesariamente puede causar una confusión entre el electorado al momento al acudir hacer el voto. Es por ello que ordenamos bajar toda la documentación y toda la propaganda política”.
Y remachó:
“Ostentan los mismos colores”.
Luego de que el Teqroo y la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anularon la alianza entre PAN y PRD, estos partidos determinaron poner en marcha una alianza de facto.
De esta manera, acordaron que para los cargos que el PAN presente candidatos, el PRD no postularía aspirantes, y lo propio ocurriría con Acción Nacional, que no registraría representantes en los espacios ocupados por el Partido de la Revolución Democrática.
Con este acuerdo, sobre todo en Benito Juárez, Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas, los candidatos de PAN y PRD utilizaron, en su propaganda, los colores azul y amarillo, a fin de dejar en claro que hay una alianza de facto entre ambas fuerzas políticas. (Fuente: Proceso)
EL COMUNICADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
TEQROO resuelve diversos asuntos contenidos en los
expedientes JDC/071/2013 y su acumulado JDC/072/2013
y en JIN/034/2013, JIN/040/2013 y JIN/045/2013
Los Magistrados, integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), resolvieron en sesión pública diversos medios de impugnación.
En el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense (JDC) registrado bajo la clave JDC/072/2013, aprobado el proyecto de sentencia presentado, por unanimidad de votos de los Magistrados, se decretó la acumulación a éste del JDC/072/2013, y se confirmó el Acuerdo IEQROO/CG//211/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.
Más adelante, tres proyectos para resolver diversos Juicios de Inconformidad fueron aprobados también por unanimidad, quedando de la siguiente manera:
Con respecto al JIN/034/2013 que impugnaba el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo IEQROO/CG/A-177-13, éste acuerdo quedó confirmado y en consecuencia quedó firme el resolutivo en la queja identificada como IEQROO/Q-PRECAMP/002/2013, emitido por el mismo Consejo General.
En cuanto al JIN/040/2013, asunto también listado para resolver, el proyecto presentado fue aprobado por unanimidad del Pleno, quedando confirmado el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo registrado como IEQROO/CG/R-007-13 por medio del cual se resolvió el recurso de revocación radicado bajo el número IEQROO/RR/003/13.
Por último, se aprobó por unanimidad de votos de los Magistrados, el proyecto de resolución para el asunto identificado como JIN/045/2013, revocándose el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se determinaba respecto a la medida cautelar solicitada por la coalición “Para Que Tú Ganes Más” dentro del procedimiento administrativo sancionador radicado como IEQROO/ADMVA/027/2013.
En consecuencia se ordena a los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como a los candidatos Sergio Bolio Rosado, Julián Aguilera Estrada, Francisco Gerardo Mora Vallejo, Oscar Cuellar Labarthe, Jorge Carlos Aguilar Osorio, Julián Lara Maldonado, Karla Yliana Romero Gómez, María Trinidad García Argüelles y Graciela Saldaña Fraire, para que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia emitida, retiren la propaganda política atinente a dichas candidatas y candidatos.
También se ordena a los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional y candidatos, para que en el término de veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de lo ordenado, notifiquen a ésta autoridad de tal circunstancia.
Y se vincula al Instituto Electoral de Quintana Roo para en su calidad de autoridad administrativa electoral vigile el debido cumplimiento de lo ordenado en la ejecutoría aprobada.