MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio trámite a la solicitud de los senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para que analice la viabilidad de realizar una Consulta Popular sobre la Reforma Energética aprobada en 2013. Los legisladores del PRD fundamentaron su petición en la reforma constitucional aprobada el 9 de agosto de 2012, referente a la consulta popular, sobre la cual quedó regulada en la fracción VIII del Artículo 35 de la Carta Magna.
El punto tres de esa fracción señala textualmente: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”. Por ser una solicitud inédita, sin antecedentes sobre cómo se debe procesar, el presidente de la Suprema Corte, Juan Silva Meza, le dio trámite como caso “dudoso o trascendente”, de acuerdo con lo previsto en la fracción II del Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Esa norma establece que es atribución del presidente de la Suprema Corte “tramitar los asuntos de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.
“En caso de que el presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a un ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que esta última determine el trámite que deba corresponder”, plantea.
La petición fue presentada a la SCJN el pasado 4 de febrero por los senadores Alejandro Encinas, Manuel Camacho Solís y Mario Delgado, y el día 6 turnada a la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, quien deberá elaborar un proyecto sobre el trámite a seguir. E
se proyecto servirá de base para que el Pleno de la SCJN debata el asunto y tome una resolución definitiva, aunque no existe una ley secundaria para regular la consulta, “hay antecedentes de que un derecho establecido en la Constitución, se puede ejercer, aunque no haya ley secundaria”. Los plazos para la resolución de la Corte son abiertos, ya que se trata de la primera petición de este tipo que deberá atender. (Fuente: Notimex)