CANCÚN, MX.- Un descuido del magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito del Poder Judicial Federal, José Angel Máttar Oliva, quien al no supervisar la resolución de la sentencia condenatoria que había sido apelada en un principio por el pederasta Jean Touma Hanna Succar Kuri alias “El Jonhy”, de origen libanés, permitió obtuviera, en días pasados, un amparo directo del Primer Tribunal Colegiado y se obligara al magistrado responsable, a dejar sin efecto la sentencia del 30 de agosto de 2011 (70 años de prisión, por diversos delitos, entre ellos pornografía infantil) por el hecho de que el secretario de acuerdos no firmó el expediente y con ello se emite una nueva resolución referente a los delitos que se le imputan al hoy procesado e interno del Centro de Reinserción Social (Cereso) de Cancún.
Si bien en este amparo directo, cuyo número de expediente es el 216/2013 que le fue otorgado tras la sesión del pasado 7 de marzo de este 2014 al pederasta Jean Succar Kuri, no dice que es inocente, el hecho de que el Primer Tribunal Colegiado ordene una nueva resolución, deja entrever que un error por mínimo que sea, como es la falta de la firma de un secretario de acuerdos, podría echar por tierra todo un proceso que ha llevado varios años en su integración y que hasta hoy, mantiene en prisión a este sujeto señalado de entre muchos delitos, por pornografía infantil.
POR ESTO! de Quintana Roo tuvo acceso al expediente de la sesión del pasado 7 de marzo celebrada en el edificio del Poder Judicial de la Federación de la avenida Andrés Quintana Roo, misma que fue encabezada por el cuerpo colegiado de dicho Primer Tribunal, el magistrado Gonzalo Eolo Durán Molina, como presidente, Rafael Martín Ocampo Pizano y José Manuel Novelo López, secretario en funciones de magistrado.
Ahí, se apuntó que mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2013, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, Jean Succar Kuri (a través de un abogado), solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra algunos actos de diversas autoridades, entre ellas las del magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, el juez segundo de distrito en el estado de Quintana Roo, el titular del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, el director del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, entre otros.
Lo anterior, porque el quejoso señaló violaciones a las garantías de diversos artículos consagrados dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la cual, los miembros del Primer Tribunal Colegiado le dieron importancia, específicamente al relacionado con transgresión al artículo 98 del Código Federal de Procedimientos Penales, en donde en uno de sus puntos dispone claramente los elementos que debe tener una sentencia que se dicta en la materia y que por ningún motivo deben de ignorarse.
Fue así que por acuerdo de 31 de diciembre de 2013, el magistrado presidente de este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, radicó la presente demanda y se formó el expediente de amparo directo 216/2013, y se admitió el asunto, lo cual se hizo del conocimiento del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, mediante notificación hecha por oficio 2065-I de la propia fecha, quien enterado formuló el pedimento número 5/2014.
Con ello, el 21 de febrero pasado tras la revisión y análisis de la petición de amparo solicitada por Succar Kuri, se turnaron los autos a la Ponencia del magistrado Rafael Martín Ocampo Pizano para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, misma que se agendó para determinarse en audiencia celebrada el 7 de marzo pasado.
En dicha audiencia, se insistió en el tema de la transgresión al artículo 98 del Código Federal de Procedimientos Penales, específicamente al relacionado con los puntos que debe de tener una sentencia que se dicta en la materia y en este caso es que toda resolución judicial debe contar con la firma de los ministros, magistrados o juez que la emita, así como la del secretario que corresponda.
Es el caso que la resolución del 30 de agosto del 2011, dentro del toca de apelación 188/2011 donde se explica la sentencia de 70 años de prisión por diversos delitos en contra de Jean Succar Kuri, alias “El Jonny”, entre ellos pornografía infantil, en la audiencia celebrada para determinar el amparo, el Primer Tribunal Colegiado determinó que tras el análisis realizado a la sentencia reclamada, se advierte que si bien se hace constar el nombre y apellido de quien emite el fallo, José Angel Máttar Oliva, en su carácter de magistrado titular del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, resulta que no se cumplió con tal requisito en lo que atañe al secretario que autorizó y dio fe de dicha resolución, ya que la única mención que se hace de dicho servidor público en la sentencia es que actúa y da fe, pero no aparece ni su nombre y mucho menos su firma.
En ese contexto, se establece que con motivo de la emisión de la sentencia reclamada, no se cumplió con el requisito de formalidad a que se alude en el artículo 98 del Código Federal de Procedimientos Penales, esto es, precisar el nombre y apellido del secretario que autorizó y dio fe de la resolución correspondiente, lo que constituye una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica que se establecen en el artículo 16 Constitucional.
En tal virtud, el Primer Tribunal Colegiado procedió a conceder al quejoso, el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, pero esto, sólo para efectos de que el magistrado responsable, en este caso, José Angel Máttar Oliva, deberá dejar insubsistente la sentencia de 30 de agosto de 2011 dictada en autos del toca penal 188/2011 y con ello, deberá emitir una nueva resolución en la que se cumpla con la exigencia establecida en el numeral 98 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 16 Constitucional, en el sentido de precisar el nombre y apellido, tanto del magistrado que emita la sentencia como del secretario que la autorice y dé fe, además de constar la firma autógrafa de cada uno de ellos.
Finalmente, el mismo Primer Tribunal Colegiado acordó algunas medidas para asegurar el puntual cumplimiento de la ejecutoria, en donde se establece un requerimiento sin demora al magistrado responsable, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que haya surtido efectos la notificación de la presente ejecutoria.
Asimismo, se le apercibe de que en caso de no cumplir con lo anterior, sin causa justificada, se le impondrá a su titular una multa equivalente a 100 (cien) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada y además, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)