Nueva ley electoral debe proteger la función pública electoral y derechos políticos de ciudadanos: Graciela Saldaña

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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA GRACIELA SALDAÑA FRAIRE DURANTE LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN QUE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, el Grupo Parlamentario del PRD reiteramos nuestro especial interés por detener las acciones oficialistas que se implementan contra la legalidad y la democracia, y la única forma es con la aprobación de la Ley General en Materia de Delitos Electorales puesta a su consideración.

Cabe destacar que desde la reforma electoral de 1996 el tema de los delitos electorales se había quedado prácticamente olvidado. En aquel entonces se llegó al acuerdo de reformar el Código Penal Federal para incluir un título vigesimocuarto que estableciera los tipos penales en materia electoral y que contemplara una serie de conductas delictivas relacionadas con los procesos electorales. En aquel entonces nunca se llegó a pensar que pasarían casi 18 años para ver renovada la tipificación de tales conductas, así como la inclusión de otras nuevas.

La diputada Graciela Saldaña durante su intervención en el Congreso.
La diputada Graciela Saldaña durante su intervención en el Congreso.
Por ello retomo el mandato del Congreso de la Unión en la pasada reforma constitucional en materia político-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero, que considera entre otras acciones –como ya se ha mencionado– la expedición de una nueva Ley General de Delitos Electorales, en la que se establecieron como mínimo los tipos penales, las sanciones, al distribución de competencias y las formas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en la materia.

Por lo que nuestro grupo parlamentario presentó una propuesta que contemplaba una innovación para el derecho penal, al establecer los tipos penales electorales abiertos y no solamente los relacionados a sujetos específicos, sino que la tipificación se relacionara precisamente con las conductas que motivaran la comisión de estos delitos, con el agravamiento de las penas si éstas fueran cometidas por sujetos específicos, lo cual no fue incluido en la parte conducente de la minuta.

Adicionalmente, incluimos un andamiaje institucional mínimo que diera soporte la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, que ahora depende de la nueva Fiscalía General de la República, que también fue aprobada dentro del paquete de la reforma política con atribuciones, como ya se mencionó.

Nosotros coincidimos en señalar, como se hace en el dictamen, que esta Ley debe contribuir a la protección del adecuado desarrollo de la función pública electoral, así como también de los derechos políticos de los ciudadanos, así como la concerniente a los procesos de consulta popular, a la que se refiere el artículo 35, fracción VIII de nuestra Constitución, con el afán de consolidar nuestro sistema jurídico penal-electoral.

Sin embargo, quisiera yo mencionar que también dentro de la pasada elección federal quedó muy claro que hay muchos delitos que no están tipificados y que se han dejado pasar. Ya se mencionó también en esta tribuna, sin embargo se prevé en la sanción a los ministros de culto que en el desarrollo de los actos propio de su ministerio o en ejercicio de culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto, induzcan expresamente al electorado a votar o a abstenerse.

Sin embargo, cabe señalar que pese a estos avances producto del acuerdo político al que se llegó en el Senado de la República, quedaron pendientes entre otros temas la tipificación del financiamiento de las campañas por medio de estructuras paralelas, como sucedió en el caso Monex en 2012, y como sucedió en el caso de Amigos de Fox y del Pemexgate en el año 2000. Esto no se tomó en cuenta aunque se mencionan de manera indirecta en sus efectos perversos.

Otro tema que quedó pendiente fue la tipificación de la presión ejercida a los agremiados de un sindicato por sus líderes para inducir y coaccionar el voto, como producto de las desviaciones que todavía aparecen en nuestro sistema político por la negativa injerencia del corporativismo y del clientelismo del otrora partido oficial.

Consideramos que la eficiencia de la presente Ley, su vigencia plena dependerá de su cabal cumplimiento, no por parte de los ciudadanos y de las ciudadanas, sino de las autoridades responsables de hacerla cumplir, en particular a la nueva Fiscalía General, léase PGR, y a su Fiscalía Especializada.

Por ello votaremos a favor del presente dictamen, pero daremos seguimiento puntual a que sea cumplido a su cabalidad. Muchas gracias.

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