Carta abierta al ‘ombudsman’ de QR por desalojo en fraccionamiento ‘La Selva’ de Cancún

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CARTA ABIERTA AL LIC. HARLEY SOSA GUILLEN
COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

P R E S E N T E

En vista de los últimos acontecimientos en materia de derechos humanos y en particular, en esta ocasión del derecho a la vivienda, que se han presentado a lo largo y ancho en el estado desde el comienzo de su gestión, es mi interés como integrante de la Sociedad Civil Organizada y a título personal poner a su atención el caso de la violación al derecho a la vivienda digna y decorosa consagrada en nuestra Constitución en el artículo 4to., llevado a cabo por parte de la policía preventiva del municipio Benito Juárez en contra de habitantes del predio denominado “La Selva”, predio invadido por familias que no tuvieron acceso a espacio físico para construirse una vivienda en esas condiciones, y que forma parte de las obligaciones del Estado en la materia, por lo que pongo a su atención los siguientes:

CONSIDERANDO:
• Que el Derecho Internacional de los derechos humanos busca “Amparar toda la gama de derechos humanos que es preciso hacer efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena, libre, segura y sana (Naciones Unidas. Folleto Informativo núm. 16 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(Rev. 1) p. 3.Disponible en:www.ohchr.org)
• Que actualmente, más de mil millones de personas sufren en todo el mundo a causa de la inseguridad habitacional provocada por grandes inversiones del capital financiero e inmobiliario, discriminaciones sociales, económicas y raciales, guerras, desastres naturales (incluyendo actos represivos ilegales de instituciones que deberían velar por la seguridad en este aspecto). Esta cantidad de personas sin techo y que viven en condiciones habitacionales precarias, en lugar de disminuir en 100 millones para el 2020, como establece el séptimo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, está destinada a crecer en otros 700 millones para el 2020
http://esp.habitants.org/campana_cero_desalojos/presentacion/campana_cero_desalojos)
• En particular el derecho humano a la vivienda en el marco del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), México como firmante del mismo ha aceptado lo que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados. “la obligación de promover el respeto universal y efectivo a todos los derechos humanos, y en ella los Estados se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida.”
• Que con voluntad y buen deseo, esta acción pudo haber seguido los formatos de ley que los hubieran apoyado de manera legal y sin alardes de influyentismo y vedetismo por parte de Regidores del Cabildo, quienes evidentemente han comenzado “campaña” sirviéndose de la necesidad, utilizando dinero público que es su obligación…, “el gobierno municipal cuenta con una estrategia para que gente ubicada en pobreza extrema, y que necesite de una casa o terreno, se acerque al Palacio Municipal o con nosotros…

Señor Presidente, nos preocupa nuevamente y de manera superlativa, las declaraciones del C. Secretario del Ayuntamiento del municipio Benito Juárez, Lic. José de la Peña al manifestar públicamente y a nombre del Cabildo, que “… en el caso del desalojo del fraccionamiento La Selva el día de ayer bajo el mando único policial, éste estuvo apegado a la legalidad, y que a que no es función del Ayuntamiento conseguirle a la gente un predio para comprarlo, o reubicarlos. Creo olvida el señor Secretario o no sabe lo plasmado en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, PIDESC firmado y ratificado por México en referencia en materia de vivienda, que dice:

El derecho a la vivienda adecuada
PIDESC, artículo 11, párrafo 1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

La Observación General núm. 4 aclara el sentido real del derecho a la vivienda, al enfatizar que este derecho “no se debe interpretar en un sentido restrictivo que lo equipare con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte… Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000, en su párrafo 5, el concepto de vivienda adecuada significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”. Es decir, la realización del derecho a la vivienda adecuada implica contar con un lugar donde vivir en paz, armonía, seguridad y dignidad; adecuado culturalmente; que proteja del clima; que cuente con servicios de energía eléctrica, agua potable, drenaje, sanitarios; que esté ubicado cerca de escuelas, centros de trabajo y salud; que cuente con seguridad jurídica en la tenencia y que lo proteja contra desalojos forzosos; así como contar con recursos para conseguir y mantener la vivienda. Tomado del Manual Comprendiendo los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) – Equipo Pueblo- Editorial propia diciembre 2007. México D.F., página 62, último párrafo)

Por lo tanto y bajo estos argumentos falaces manifestados por el Secretario del Ayuntamiento en comento, solicito su intervención para hacerle una urgente y atenta recomendación al gobierno municipal para que no incurra con acciones represivas y por lo tanto regresivas, en contra de estas familias dado que se han violado derechos humanos de los menores, de su educación de los mismos, así como de los jóvenes para que sigan cursando la escuela sin importar la edad, de las mujeres -Belem Do Para-, los derechos laborales, derechos a la alimentación, derechos de las personas de la tercera edad –si hubiera y es el caso-, tanto en su desarrollo humano y de manera general, en tanto usted y la Institución desde sus atribuciones contempladas en la Ley y su Reglamento Interno, no elaboren los expedientes socio-económicos, que demuestren la incapacidad económica o social para poder adquirir cada una de esa familias una vivienda digna y decorosa como la Constitución mexicana lo contempla desde su artículo 4to. asi como todos los Pactos Tratados y Acuerdos Internacionales, firmados y ratificados por México y su Senado que los obligan hacer efectivo, para así se active el mecanismo y se les doten a todas y cada una de esas familias de un terreno con construcción, que les sirva de techo y protección de los elementos naturales sin criminalizarlas por responsiva de unos cuantos líderes o lideresas que si se dedican a esta actividad como invasores profesionales como un modus vivendi, y quienes si violentan la ley, y que de existir delitos comprobados, festejaremos se aplique la regulación y se castigue ejemplarmente estos actos reprobables, dejando a salvo la protección de la familia como ente jurídico que merece la protección del Estado, desde todos sus ámbitos y poderes, para volver al orden de la legalidad.

Ciudadano Roberto Guzmán Rodríguez

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1 COMENTARIO

  1. Si esas familias quieren una casa, primero necesitan comprarse el predio donde pretenden de construir y no invadir a popiedad ajena.

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