CHETUMAL, 9 de mayo.- En sesión extraordinaria, el Consejo Distrital 02 del Instituto Nacional Electoral (INE) con cabecera en la ciudad de Chetumal, aprobó la noche de este sábado por unanimidad de votos, el acuerdo por el que se acata el resolutivo segundo de la sentencia SX-RAP-19/2015 de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con lo que se aprobó nuevamente la solicitud de registro de la fórmula de aspirantes a candidatos independientes a diputados por el principio de Mayoría Relativa, presentada por los ciudadanos Andrés Florentino Ruiz Morcillo y Santos Benito Serapio Poot Noh, como propietario y suplente, respectivamente.
El jueves pasado, producto de una impugnación presentada por el partido Nueva Alianza, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del Consejo Distrital de fecha 4 de abril del presente año, a través de la cual otorgó el registro a Andrés Ruiz como candidato independiente, debido a que como se señala en el contenido de la sentencia, se encontraron inconsistencias en el procedimiento para otorgar precisamente el registro, lo cual no daba certeza al acto.
Derivado de la revocación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Consejo Distrital 02 del INE, que en un plazo de 48 horas emitiera un nuevo acuerdo en el que se subsanen esas inconsistencias, ante cuyo plazo, aunque vencía hoy domingo a las 9:15 de la mañana, el Consejo sesionó ayer por la noche.
Al ponerse a consideración de los integrantes del Consejo Distrital el proyecto de acuerdo que minutos después se aprobaría por unanimidad, el representante del PRD, Raúl Triay Sánchez, señaló que es lamentable que el Tribunal Electoral cometiera un error de interpretación, lo que ocasionó al candidato independiente suspender su campaña por dos días.
Al término de la sesión, el consejero presidente Francisco Croce Flota apuntó que, en efecto, el error fue del Tribunal Electoral al confundir las fechas contenidas en la ley y en los lineamientos que establecen los criterios para el registro de candidatos independientes.
“Hubo una confusión por parte del Tribunal Electoral en los conceptos legales y en los números, ahí es en donde están las supuestas inconsistencias que no daban certeza, así que en este acuerdo que estaremos remitiendo en un momento a la Sala Regional Xalapa, les explicamos ampliamente de dónde y porqué tomamos como referencia ciertos números”, sentenció.
En este sentido, precisó que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 371 párrafo tercero, señala textualmente: “para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 % de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1 % de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas”.
Croce Flota indicó que, tal y como lo establece la ley, ellos tomaron como referencia el corte del 31 de agosto, que en este caso es del 2014, puesto que la elección es en el presente año y la cantidad para el caso del distrito 02 era de 245 mil 801 ciudadanos.
Enfatizó que esa fecha se toma como referencia única y exclusivamente para determinar el número de ciudadanos que el aspirante a candidato independiente requiere como apoyo, lo que significa que tomando el 2 por ciento de la cifra señalada, daba como resultado a 4 mil 916 ciudadanos.
En tanto, que el criterio 40 de los lineamientos para el registro de candidatos independientes refiere: “A fin de garantizar que los datos de los ciudadanos que manifiesten su apoyo a alguna candidatura independiente sean verificados con la lista nominal en la que se vean reflejados los movimientos realizados por ellos durante los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el corte de la lista nominal que se utilice para efectos de verificar el porcentaje de apoyo ciudadano establecido por dicha ley, deberá ser el más cercano al inicio del plazo para la presentación de la solicitud de registro de candidatos”.
Es por ello que el Consejo Distrital tomó como referencia el corte del 15 de marzo de 2015, dado que el periodo de registro fue del 22 al 25 de marzo. Sin embargo, en su sentencia, el Tribunal Electoral considera que debieron referirse al corte del 31 de marzo.
Pero el consejero presidente consideró que es ilógico, dado que para esa fecha ya había pasado el periodo de registro, por lo que considera que es ahí en donde el Tribunal Electoral comete el error, el cual es referido en el acuerdo aprobado este sábado por el Consejo Distrital 02.
Será hasta hoy domingo cuando le sea entregada una nueva constancia a Andrés Ruiz Morcillo, que lo avala por segunda ocasión como candidato independiente. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)