PRESIONAN EN EL CONGRESO POR HOLBOX: Presentan nuevo punto de acuerdo para pedir se publique el Plan de Manejo del ANP de Yum Balam

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CIUDAD DE MÉXICO.- Las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Roxana Luna y el senador Luis Sánchez Jiménez pidieron a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortar al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a formular y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Manejo para el área natural protegida de Yum Balam, en Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

En un Punto de Acuerdo, los legisladores del PRD señalaron que la isla de Holbox, ubicada dentro del área natural protegida “Yum Balam” en el municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, constituye una extensión de los ecosistemas selváticos y humedales de la Reserva de la Biosfera “Ría Lagartos”. Presenta ecotonos y ecosistemas con una gran biodiversidad neotropical con especies endémicas, raras y en peligro de extinción.

Los ecosistemas de Yum Balam se encuentran en condiciones poco alteradas que conservan su naturalidad y tipicidad, existiendo diversidad de aves tanto residentes como migratorias, y de casi todos los mamíferos neotropicales, así como anfibios, reptiles y plantas endémicas.

La amplísima gama de especies de flora y fauna con las que cuenta Holbox, incluyen el equinodorus, K’ulin che’, la palma real, el chiit, el guayacán, la tortuga mojina; boa constrictor, tortuga marina carey, tortuga blanca, bejuquilla verde, geco enano ocelado, iguana espinosa rayada, tortuga casquito, lagartija escamosa de Cozumel, cantil enjaquimado, mapache, aguililla negra menor, gavilán pollero, gavilán pescador, diferentes especies de garzas, hohob, halcón peregrino, golondrinas de mar, flamencos americanos, vireos mangleros, y por supuesto, los mamíferos marinos cómo el manatí, tres especies de delfines y el majestuoso pez más grande del mundo, el tiburón ballena.

Además, la ínsula del sureste mexicano cuenta con especies en peligro de extinción, aves migratorias, importante reserva de acuíferos y considerables mantos de agua, si no se garantiza la protección jurídica y del estado el equilibrio natural y social de la zona se encuentra en latente peligro, no omito señalar que los pobladores nativos utilizan los pozos cercanos para abastecerse del líquido vital, tan solo en la isla cuenta con alrededor de 2 mil habitantes que se dedican a la pesca y al turismo sustentable, tiene tan solo 42 kilómetros de largo y 2 de ancho, que ofrecen 36 kilómetros de playas prístinas de arena blanca y coralina, manglares y lagunas, un ecosistema único que a menudo es mejor descrito por quien lo conoce como un paraíso.

Es por ello que el 6 de junio de 1994 por Decreto Presidencial, se declaró como área natural protegida ANP, con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna a la región de Yum Balam, donde se encuentra Holbox.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LGEEPA en su artículo 65 señala que, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT deberá formular dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, como a continuación se enuncia:

ARTÍCULO 65.- La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al Director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.

Sin embargo, al día de hoy en el caso de Yum Balam no ha sucedido, esto es, que a 21 años de su promulgación aún no existe un programa de manejo para esta área natural protegida, pese a que la norma así lo mandata. Aunado a lo anterior este Congreso de la Unión ha presentado y aprobado diversos exhortos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT, con la misma demanda, a efecto de que sea publicado el Programa de Manejo lo antes posible, en este sentido, SEMARNAT, ha hecho caso omiso de lo que esta soberanía le ha solicitado respetuosa y reiteradamente, como lo podemos observar en los siguientes antecedentes. (Con información del Congreso)

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