CHETUMAL, QR.- La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) del estado, el Poder Legislativo de Quintana Roo y el ayuntamiento de Othón P. Blanco, fueron emplazados por un juez federal para que atiendan de inmediato el requerimiento de agua potable de los habitantes de San Antonio Soda, en la zona limítrofe con Campeche.

El Juez Primero de Distrito con sede en Chetumal, resolvió la solicitud de amparo que 60 habitantes de esa localidad promovieron desde el pasado mes de septiembre, a través del expediente 575/2015, donde reclaman se les otorgue el servicio de agua potable, del cual carecen desde hace más de 50 años, cuando fue fundada esa localidad.

Con la copia de la sentencia en sus manos, el exdelegado de la localidad y representante de los ciudadanos que solicitaron el amparo federal, explicó que a los diputados del Congreso del estado se les ordenó en ese resolutivo que de manera inmediata modifiquen el presupuesto de egresos del estado para 2016 y destinen los recursos necesarios “para crear la infraestructura necesaria, que dote de agua potable, suficiente, de calidad y bajo costo, para las más de 500 familias que habitan la comunidad”.

A la CAPA se le ordena ejecutar los recursos económicos necesarios para construir la obra pública que permita dotar del vital líquido a los habitantes de San Antonio Soda, de manera inmediata y en cantidades suficientes.

Además se les ordena que en tanto se les construye la obra pública necesaria, deberá dotarse de agua en pipas, también de manera suficiente y de buena calidad para satisfacer las necesidades de todas las familias de la mencionada localidad. Al ayuntamiento de Othón P. Blanco se le ordena que coadyuvar con la CAPA e invertir recursos suficientes para atender la demanda de esos pobladores, respecto al agua potable.

Andrés Blanco Cruz dijo que otorgaran una semana de plazo a todas las autoridades involucradas, para que comiencen a cumplir con la sentencia y en caso necesario iniciar con los procedimientos legales que corresponda en caso de que no se lleven a cabo los ordenamientos.

Señaló también que CAPA argumentó en el juicio de amparo que la comunidad no calificaban para la colocación del servicio porque no tenían un manto acuífero cercano y de calidad, por lo que sólo los dota de manera periódica de dos pipas de agua, cantidad que no alcanza para abastecer las necesidades de la población y por tanto tienen que surtirse de aguadas que no son aptas para consumo humano.

De acuerdo a la sentencia del amparo se maneja un presupuesto de 70 millones de pesos, para ejecutar el proyecto para instalar un acueducto dese Tres Garantías a 17 kilómetros de distancia, mismo que ha sido elaborado por la CAPA. (Fuente: Luces del Siglo)

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La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA), informa que en su carácter de Organismo Público descentralizado y como encargado de la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado tiene como objetivo primordial, el garantizar el Derecho Humano al Agua, consagrado en el párrafo sexto del artículo 4º constitucional, ello dentro del territorio del Estado de Quintana Roo.

El organismo descentralizado, recordó que en el mes de octubre del año pasado, los pobladores de la comunidad de San Antonio Soda, promovieron Juicio de Amparo Indirecto en contra de esta Comisión; en el cual, y en razón de la manera en la que fue señalado el acto reclamado, la CAPA se vio obligada a negar el acto, dado que los quejosos manifestaron como una negativa por parte de esta Comisión, el garantizar que exista infraestructura en sus domicilios, para el acceso de agua para consumo personal y doméstico; cuando en realidad desde hace varios años la CAPA ha realizado diversos proyectos de investigación en la zona que han concluido en que no existe disponibilidad en la misma para la extracción de agua apta para consumo humano.

En ese sentido, el Juez Primero de Distrito en el Estado, mediante sentencia de fecha 24 de febrero del presente año, determinó amparar y proteger a los quejosos a fin de que la CAPA, tome las medidas necesarias y realice los trámites respectivos para que se garantice el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible incluyéndolos en proyectos y programas que al efecto se realicen; sin embargo, del análisis de la sentencia de referencia se advierte que el juzgador dejó de observar diversas circunstancias hechas valer por esta Comisión, tanto en el Informe Justificado como en el escrito de alegatos respectivos, mediante las cuales se pretendió demostrar que la CAPA en todo momento ha proporcionado el vital líquido a los pobladores, no obstante la falta de disponibilidad en cita.

Es por ello que la CAPA, en el término que la Ley de Amparo establece, recurrirá la sentencia en comento, a fin de que se procure un sentido diferente en la misma, con lo cual en ningún momento se busca evadir la responsabilidad de garantizar el Derecho Humano al vital líquido de tal suerte que sea el Tribunal Colegiado que corresponda quien resuelva en definitiva.

Es preciso destacar, que en atención a lo manifestado por esta Comisión, tanto en el Informe Justificado como en el escrito de Alegatos, la CAPA ha realizado diversos estudios y proyectos como el denominado análisis del agua de los pozos de la Esperanza, Caobas y Red de Distribución de Caobas, Municipio de Othón P. Blanco, a través de los cuales se ha determinado que no existen fuentes de abastecimiento de agua apta para consumo humano dentro de la zona en la que se ubica la comunidad quejosa, dado que la misma se ha definido como un área geográfica cuyas características litológicas presentan un alto contenido de yeso.

Asimismo, se exhibieron estudios geohidrológicos de tambores de Emiliano Zapata, Bella Unión de Veracruz, Dos Naciones y San Isidro Aguas Amargas, para acreditar las condiciones del acuífero.

Todas las condiciones descritas, son aunadas a que los programas federalizados denominados Programa de Infraestructura Indígena y Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, no pueden ser aplicados para beneficiar a la comunidad quejosa en atención, ya que no se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en las reglas de operación, en relación con la totalidad de las personas a beneficiar, con el importe total requerido para la realización de obras tendientes a la extracción de agua apta para consumo humano de una zona geográfica distinta y la implementación de líneas de conducción hasta la comunidad en comento.

Finalmente, la CAPA, recordó que de acuerdo con los criterios emitidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en relación con el Derecho Humano al Agua y la obligatoriedad del Estado para garantizarlo, se deben cumplir estándares de calidad y cantidad que se hacen imposibles dadas las condiciones de la zona geográfica; y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), dicha obligatoriedad se encuentra supeditada a que la fuente de agua se encuentre a menos de 1,000 metros del hogar, lo cual no se encuentra en el caso que nos ocupa.

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