Clausura Profepa 2 predios en la zona continental de Isla Mujeres por desmonte de manglar

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ISLA MUJERES, MX.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), impuso, como medida de seguridad, la clausura total temporal a dos predios ubicados en la zona continental de Isla Mujeres, Quintana Roo, por realizar actividades de desmonte y remoción de manglar de diversas especies.

Derivado de un recorrido de vigilancia, se detectó que en dos predios de esa localidad se llevó a cabo la remoción de manglar, por lo que en visita de inspección no se localizó a los responsables de las actividades ni se pudo constatar que contaran con las autorizaciones vigentes emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

La primera visita de inspección se realizó en un predio con una superficie de 750 m², inmerso en un ecosistema de humedal inundable de temporal con presencia de especies de mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle rojo (Rhizophora mangle) y mangle negro (Aviconnia germinans); listadas en la Norma Mexicana NOM-059-SEMARNAT 2010 con categoría de (A) amenazadas.

Se constató también la realización del cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como la remoción de la cobertura vegetal forestal donde se afectó vegetación de manglar de estas especies en estado semiseco, verificándose tocones de mangle rojo (Rhizophora mangle) y mangle Negro (Aviconnia germinans) que presentan cortes realizados con machete y otros con motosierra.

El segundo predio inspeccionado, de 473 m² de superficie, se encuentra dentro de un ecosistema de manglar con presencia de 4 especies de mangle: rojo (Rhizophora mangle), botoncillo (Conocarpus erectus), blanco (Laguncularia racemosa) y negro (Avicenia germinans) especies listadas en la Norma Mexicana NOM-059-SEMARNAT 2010 con categoría de (A) amenazadas.

En dicho lugar se constató el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la remoción de la cobertura vegetal forestal donde se afectó la vegetación de manglar.

En ninguno de los dos predios se encontró a los responsables de las actividades durante la inspección, ni se presentaron las autorizaciones correspondientes en materia forestal emitidas por la SEMARNAT, por lo que la PROFEPA determinó imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades, en tanto los promoventes acrediten contar con la documentación legal en la materia.

Cabe destacar que la remoción o desmonte realizados en estos sitios pone en riesgo el hábitat de las especies de fauna silvestre que se distribuyen por la zona, y el suelo se vuelve más vulnerable a la erosión hídrica y eólica, que afecta severamente al medio ambiente.

Por lo tanto, las violaciones a los preceptos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, podrán ser sancionadas con multa por el equivalente de 40 a 30 mil veces la unidad de medida y actualización prevista en el párrafo sexto del apartado B de la Constitución Política Mexicana al momento de cometerse la infracción.

De igual manera, dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal, conforme a lo previsto en el Artículo 418 del Código Penal Federal se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal; y al Artículo 420 Bis del mismo Código, que establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos. (Fuente: Profepa)

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