MANTO PROTECTOR DEL TEQROO A FÉLIX: Desechan magistrados queja de Morena contra Senador y el PRI por romper propaganda en la elección pasada

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Víctor Vivas, presidente del Teqroo, y el Senador Félix González Canto. Ambos son parientes.
Víctor Vivas, presidente del Teqroo, y el Senador Félix González Canto. Ambos son parientes.
Víctor Vivas, presidente del Teqroo, y el Senador Félix González Canto. Ambos son parientes.

Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo declararon infundados algunos de los alegatos e inoperantes otros  presentados por el partido Morena contra resolución del Instituto Electoral de Quintana Roo de aplicar procedimiento especial sancionador contra el senador Félix Arturo González Canto por la destrucción de propaganda electoral en las elecciones del pasado 5 de junio de 2016.

Este martes, el TEQROO atendió el Juicio de Inconformidad JIN/040/2016, promovido por el partido Morena en contra del acuerdo IEQROO/CG/A-283-16, mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral aprobó el dictamen presentado por la dirección Jurídica, a través del cual se resolvió la queja administrativa IEQROO-ADMVA/013/2016, en la que se determinó decretar la improcedencia de la instauración del Procedimiento Especial Sancionador en contra del ciudadano Félix Arturo González Canto.

Morena, para acreditar el hecho, presentó 5 notas periodísticas publicadas en ligas de internet que dan a conocer la publicación de 2 videos relacionados a la supuesta destrucción de la propaganda electoral por parte del senador Gonzalez Canto.

Asimismo, el partido Morena argumentó que se debió haber sancionado al PRI, ya que el denunciado pertenece a dicho partido político, además de ser Senador de la República por el mismo partido político.

El Pleno del Teqroo, declaró fundado uno de sus agravios, pero inoperante. Porque no le causa ninguna afectación al partido político Morena, ya que de todos modos la autoridad responsable sí realizó un estudio minucioso de las pruebas presentadas en la queja, bajo los principios legales del proceso electoral.

 Los demás alegatos se declararon infundados toda vez que no quedaron acreditados los hechos que presentó en su escrito de demanda el partido político y como consecuencia, resulto infundado el alegato en cuanto a la sanción al PRI, dado que para que opere éste es necesario declarar fundados los agravios presentados.

En el orden del día, estaba incluido el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano JDC/002/17 que presentó el ciudadano Virgilio Coh Pat en contra del ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, pero se solicitó al Pleno reprogramar la fecha para su resolución ante el ingreso de un nuevo juicio posiblemente con conexidad con el caso. (Noticaribe)

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