Tras cuarta recomendación de la Conavim, emite QR protocolo para protección de mujeres, niñas y niños

0
30

Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Luego que un juez de control confirmara un caso de feminicidio en el sur de Quintana Roo y ante la solicitud de alerta de género que pesa sobre cinco municipios del norte de la Entidad y derivada de la cuarta recomendación emitida por la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres (CONAVIM), el gobierno de Quintana Roo dio a conocer el protocolo de actuación para la implementación de las órdenes de protección de mujeres, niñas y niños y en las que toman parte para su atención la Secretaría de Gobierno, de Seguridad Pública, la Fiscalía General del Estado, la Comisión Ejecutiva de Atención de víctimas en el Estado, el IQM y el DIF estatal.

De acuerdo con la publicación número 40 extraordinario del Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de marzo, queda asentado que tras estudiar la solicitud de alerta de violencia de género en los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Solidaridad, se observó que la sociedad y las instancias gubernamentales dedicadas a la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres desconocen la existencia de las órdenes de protección, así como el marco jurídico que las regula; además de inconsistencias en su registro y falta de monitoreo sobre su ejecución.

La relevancia de las ordenes de protección radica en el objetivo que persiguen como medidas cautelares: proteger la vida y la integridad de la persona víctima de violencia y de sus familiares ante la configuración de situaciones graves que puedan generar daños irreparables a sus vidas.

La emisión de dichas medidas se motiva por la existencia de un riesgo inminente de daño y se fundamenta en la obligación constitucional y convencional del Estado de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las personas que sufren situaciones de violencia de género, un problema ampliamente reconocido por la comunidad internacional desde hace ya varias décadas.

Tras la realización de mesas de trabajo para analizar las condiciones prevalecientes en Quintana Roo se determinó que la estructura que serviría de base para el Protocolo sería la misma que contiene el Protocolo para la tramitación y aplicación de las órdenes de protección para las mujeres en situación de violencia en el Estado de Colima.

El protocolo de actuación para la implementación de las órdenes de protección de mujeres, niñas y niños en Quintana Roo consta de once capítulos cuyo contenido da cuenta del marco jurídico y conceptual de las ordenes de protección, su tramitación, las autoridades que intervienen para su emisión, ejecución y seguimiento; las obligaciones para las autoridades involucradas de llevar registros puntuales sobre el asunto, así como seis formatos para solicitar las órdenes de protección, valorar el riesgo en que se encuentren las víctimas de violencia y para asegurar la privacidad de la información que den a conocer a las autoridades administrativas y jurisdiccionales encargadas de implementar las acciones descritas en el protocolo.

Este protocolo está dirigido a las y los servidores públicos encargados de atender a las víctimas de violencia, con carácter de aplicación obligatoria. y el objetivo es normalizar la practica institucional a favor de las ordenes de protección; prevenir daño irreparable a la víctima de violencia contra las mujeres, sus hijas e hijos; mejorar el servicio de procuración e impartición de justicia; facilitar la actuación del personal involucrado en la atención de la violencia de género; fortalecer el registro administrativo de todas las ordenes de protección dictadas por las autoridades competentes e implementar un mecanismo de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas en forma periódica.

Con base en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Convención de Belem Do Para definen a la violencia contra la mujer “como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, asi como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

La Ley General de Acceso define los tipos de violencia como psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, moral, obstétrica y en las modalidades de violencia la familiar, laboral o docente, violencia en la comunidad, violencia institucional y feminicida descrita como “forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar a la impunidad tanto social como del Estado y probablemente culminar en homicidio asi como en otras formas de muerte violenta de mujeres”.

De acuerdo con el protocolo de actuación para la implementación de las órdenes de protección de mujeres, niñas y niños, las órdenes de protección pueden ser de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, previstas por las leyes de acceso a una vida libre de violencia.

También se establecen las medidas precautorias previstas por el Código Civil para el estado de Quintana Roo.

La ley general de Acceso a la Ley y la Ley de Acceso señalan que la implementación de las órdenes de protección deberán atender a los principios de protección, de necesidad y de proporcionalidad, de confidencialidad, de oportunidad y de eficacia. Todas las autoridades tienen la obligación de proteger los derechos de las víctimas de delito y de violación a derechos humanos y por ende tienen que adoptar medidas para garantizar su seguridad, protección, intimidad, resguardo de su identidad, datos personales y su recuperación física, psicológica y social.

Las órdenes de protección se aplicaran a petición de parte o de oficio en forma presencial verbal, presencial escrita, vía telefónica, cualquier medio electrónico, a través de la persona asesora jurídica victimal.

El Protocolo también establece las valoraciones de riesgo y en las que se tendrá en consideración la posesión de armas o acceso a estas, uso de armas en episodios de maltrato anteriores, amenazas con armas, heridas graves en episodios graves de maltrato, amenazas de suicidio, abuso de drogas y alcohol, comportamiento obsesivo, celos patológicos, extrema dominancia, el posible estado depresivo de la persona agresora y la historia de violencia domestica previa en sus respectivas familias. (Noticaribe)

Comentarios en Facebook