MÁS PODER A PECH CEN: Proponen modificaciones la Ley de la Fiscalía General del Estado

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Bajo la justificación de que la Ley que permitió su creación presenta lagunas jurídicas “que dificultan la consecución de los objetivos de la función pública de esta Institución”, la Fiscalía General del Estado presentó ante el Congreso una iniciativa de decreto que, entre otras cosas, busca dotar de más facultades al titular de la dependencia tanto en lo laboral como en el manejo y la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción y transformar a dirección general lo que es hoy la Dirección de la Policía Ministerial y de Investigación.

En cuanto al otorgamiento de mayores funciones al Fiscal General del Estado, de aprobarse la iniciativa de decreto enviada a la Décimo Quinta Legislatura, el titular de la dependencia tendría la facultad de imponer las sanciones respecto de conductas que no requieran procedimiento laboral ante los tribunales, en términos de las Condiciones Generales de Trabajo y las leyes laborales aplicables. 

Para efectos de seguridad jurídica al respecto, en la misma iniciativa se impone facultades y obligaciones a la Dirección de Administración y Planeación, para recabar la documentación necesaria; y a la Dirección Jurídica y de Vinculación Institucional, para emitir dictámenes y opiniones, respecto de conductas susceptibles de imposición y aplicación de sanciones en materia laboral a los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, en apego a las leyes laborales y condiciones generales de trabajo aplicables a la Institución, a efecto de que el Titular pueda dictar a cabalidad lo conducente.

 El personal que integra la Fiscalía General se vincula a dicha Institución en dos regímenes, a saber: el laboral y el jurídico- administrativo, en donde el primero se regula por las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial y de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, por virtud del artículo Séptimo Transitorio del Decreto 413 publicado el 5 de julio de 2016 por el que se expidió la Ley de la Fiscalía General del Estado; mientras que el segundo rige al personal considerado sustantivo por su desempeño en la función del Ministerio Público, Policial y Pericial.

Si bien las Condiciones Generales de Trabajo prevén un catálogo de sanciones para el personal laboral por conductas que no ameriten baja ante el tribunal laboral respectivo, resulta que dicho instrumento, ni ningún otro establecía la facultad a funcionario público alguno de esta Fiscalía, para imponer tales medidas.

En cuanto a la creación de la Fiscalía especializada en combate a la corrupción ésta tendría figura de unidad administrativa adscrita jerárquica y directamente al Despacho del Fiscal General, para la investigación y persecución de los delitos previstos por en el Código Penal del Estado contra la administración pública cometidos por servidores públicos, por el desempeño irregular de la función pública; abuso de funciones públicas; tráfico de influencias; promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos; evasión de presos, quebrantamiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad;  delitos contra los principios del sistema penal acusatorio; incompatibilidad de labores; delitos contra el buen despacho de la administración; coalición indebida; infidelidad de la custodia de documentos; irresponsabilidad en el desempeño de empleo, cargo o comisión; abandono de empleo; negligencia en el desempeño de función o cargo; irresponsabilidad de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública del Estado; delito de abuso de autoridad; aprovechamiento ilícito del poder; delito de responsabilidades por lucro indebido, así como de aquellos delitos relacionados con el ejercicio indebido de la función pública, manejo de recursos públicos del Estado y corrupción, que sean tipificados en ordenamientos diversos y que atribuyan competencia jurisdiccional a los tribunales del Estado, en concordancia con el Sistema Nacional Anticorrupción y el sistema local en la materia.

La Titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción será por designación o removido por el Fiscal General, con la aprobación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción, pudiendo escuchar propuestas de la sociedad en general.

En esta iniciativa de decreto, el Fiscal General del Estado pide elevar a dirección general lo que hasta hoy es la Dirección de la Policía Ministerial y de Investigación; además propone cambiar la sede de la vice fiscalía en la zona norte del Estado de Playa del Carmen a Cancún;  crear la fiscalía especializada en delitos por razones de género, identidad de género y condición sexual.

También ampliar las facultades y obligaciones de la Dirección de Administración y Planeación, para recabar la documentación necesaria a efecto someter a consideración del Fiscal General la imposición y aplicación de sanciones en materia laboral a los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, en apego a las leyes laborales y condiciones generales de trabajo aplicables a la Institución.

En el documento entregado al poder legislativo, la Fiscalía General del Estado propone establecer un catálogo de responsabilidades aplicable a todo el personal de la Fiscalía General, basado en la doctrina en materia administrativa, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas a las que refiere el Sistema Nacional Anticorrupción y se establece un catálogo de obligaciones del personal administrativo y sustantivo de la Fiscalía, clasificándolo de tal forma que permita establecer claramente las competencias del Órgano de Control y Evaluación Interna, y del Consejo de Profesionalización, Honor y Justicia para sancionar y remover al personal de la Fiscalía General, atendiendo a la naturaleza de sus funciones. En dicho catálogo de conductas, se distinguen aquellas que se consideran graves por el perjuicio en la correcta función del ejercicio ministerial, pericial y policial, y que constituirán causa de terminación del Servicio Profesional de la Carrera Ministerial, Pericial y Policial.

Asimismo, propone la creación de la Dirección de la Visitaduría General y su reglamento; la ampliación de facultades y reglamentación del órgano de control y evaluación interna, así como su reglamento, entre otros aspectos. (Noticaribe)

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