PREMIO DE CONSOLACIÓN A VERÓNICA ACACIO: Va magistrada al Consejo de la Judicatura, órgano de control del Poder Judicial de Quintana Roo

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CHETUMAL, MX.- La magistrada Verónica Acacio obtuvo finalmente reintegro.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado designó a Verónica Gloria Acacio Trujillo como consejera magistrada del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado.

Esta representación dentro del Consejo de la Judicatura, estaba a cargo de magistrado Antonio León Ruiz, que ahora en el presidente del TSJ.

Acacio Trujillo estaba a cargo de la Tercera Sala Especializada en Materia Penal Tradicional.

Al frente de esta Sala, quedó el ex presidente del TSJ, Fidel Gabriel Vilallnueva Rivero.

Verónica Acacio buscó ser la presidenta del TSJ y contó con el apoyo del titular de Secretaría de Finanzas (Sefiplan), Juan Vergara Fernández y del ex gobernador Joaquín Hendricks Díaz.

Entre otras atribuciones, el Consejo de la Judicatura   es el órgano de administración y control del Poder Judicial del estado.

 El Consejo de la Judicatura estás integrado por el presidente del TSJ, un magistrado numerario, un representante de los jueces y dos consejeros ciudadanos. (Noticaribe)

Atribuciones del Consejo de la Judicatura

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Artículo 92.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura:

I.- Expedir los reglamentos en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

II.- Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado, con excepción del correspondiente al Tribunal Superior de Justicia;

III.- Supervisar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas que integran el Poder Judicial; así como el desempeño de sus servidores públicos; 

IV.- Determinar la designación, adscripción, ratificación, licencias, renuncias y remoción de Jueces de Primera Instancia y de Paz;

(REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2013) 

V.- Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo y demás órganos de (sic) Poder Judicial con excepción de los magistrados y secretario general de acuerdos ambos del Tribunal Superior de Justicia, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley, los reglamentos y acuerdos que el Consejo dicte en materia disciplinaria;

VI.- Fijar los criterios generales del contenido programático sobre el que deban versar los exámenes de mérito que sustenten los aspirantes a algún cargo del Poder Judicial; así como para la elaboración, convocatoria, instrumentación y evaluación objetiva y personal, con excepción de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; 

VII.- Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;

VIII.- Emitir las bases, mediante acuerdos generales, para normar las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras y servicios que realice el Poder Judicial del Estado, a excepción del Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos; 

IX.- Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; 

X.- Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los órganos del Poder Judicial, con excepción de los que auxilien al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y a su presidencia;

XI.- Conceder licencias y permisos a los servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de las autorizaciones que correspondan a otros órganos del mismo; 

XII.- Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos en términos de la Constitución Política del Estado y las disposiciones aplicables, a partir del dictamen que le presente la comisión correspondiente, con excepción de los conflictos relativos a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; 

XIII.- Convocar periódicamente a congresos nacionales o regionales de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de evaluar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial del Estado y proponer las medidas pertinentes para mejorarlos;

XIV.- Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales; 

XV.- Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura;

XVI.- Nombrar a los servidores públicos de los Juzgados, los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura, Instituto de Defensoría Pública y Centro de Justicia Alternativa; así como acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2008) (Fracciòn reformada POE 24/07/2015)

 

XVII.- Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XVIII.- Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial;

XIX.- Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o se hayan violentado derechos humanos del (sic) algún particular, por parte de los funciones (sic) judiciales en ejercicio de su encargo, cuando así lo solicite cualquier ciudadano y lo acuerde el pleno del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del Poder Judicial;

XX.- Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de las salas, juzgados y demás órganos del Poder Judicial, con excepción de las que estén al servicio del Pleno y de la Presidencia del Tribunal Superior;

XXI.- Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados;

XXII.- Fijar los criterios generales de evaluación mensual de juicios iniciados, en trámite y concluidos en el Poder Judicial, basados, por lo menos, en el rendimiento, eficiencia y eficacia; y, en su caso, previa ponderación de las evaluaciones respectivas, tomar las providencias que estimen necesarias, con excepción del Pleno del Tribunal; 

XXIII. Capacitar, a través de la Escuela Judicial, al personal administrativo, judicial, del Centro de Justicia Alternativa, del Instituto de Defensoría Pública y del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, todos del Poder Judicial, para la debida atención y defensa de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad.

Para efectos de lo anterior, el Consejo de la Judicatura deberá emitir un programa para la atención y defensa de las personas en condición de vulnerabilidad, mismo que será actualizado cada tres años. Dicha actualización coincidirá con el periodo de renovación de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

Se considerarán personas en condición de vulnerabilidad, aquellas que por razón de su edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales tengan dificultad para ejercer con plenitud sus derechos en el sistema de administración e impartición de justicia.(Fracción adicionada POE 19 de diciembre de 2014)

XXIV. Determinar la designación de uno o varios intérpretes de lengua de señas y traductores adscritos al Poder Judicial.

El Consejo de la Judicatura podrá celebrar acuerdos y convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar la disponibilidad de intérpretes o traductores, en caso de ser insuficiente el personal referido en el párrafo anterior, y (Fracción adicionada POE 19 de diciembre de 2014)

 

XXV. Substanciar y resolver por conducto de la Comisión designada por el Pleno, o por conducto del Juez interno, según el caso, los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones que correspondan a los Servidores Públicos del Poder Judicial, a excepción de los Magistrados y Secretario General de Acuerdos ambos del Tribunal Superior de Justicia, previa garantía de audiencia y defensa, acorde a las formalidades del procedimiento previsto en esta ley; (Fracciòn reformada POE 24/07/2015)

 

XXVI.Resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Interno, y (Fracciòn adicionada POE 24/07/2015)

 

XXVII. Las demás que se señalen en el o los reglamentos para hacer efectivas las contenidas en la Constitución del Estado y en esta Ley.(Fracciòn adicionada POE 24/07/2015)

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