Admite la Corte primera controversia constitucional contra la Ley de Seguridad Interior

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada este viernes a la primera controversia constitucional presentada contra la Ley de Seguridad Interior, presentada por Esperanza Chilaca, síndica de San Pedro Cholula, Puebla, en representación del municipio.

Dicha controversia busca que el máximo tribunal del país analice si la norma –aprobada el pasado 21 de diciembre– afecta los derechos humanos de los ciudadanos y si algunos de sus artículos violan la Constitución, como han advertido diferentes asociaciones civiles y organismos internacionales.

“Con la aprobación del ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, el asunto fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo como instructor del procedimiento”, según información difundida por el diario La Jornada.

El pasado miércoles 10, el secretario técnico del Foro Mexicano para la Seguridad Democrática, Ernesto López Portillo Vargas, señaló que la SCJN debería invalidar la Ley de Seguridad Interior porque tiene múltiples problemas de inconstitucionalidad en cuando menos cinco aspectos, el primero de los cuales tiene que ver con la autorización de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y de investigación, en contravención directa del artículo 21 constitucional.

También resaltó el empleo de conceptos ambiguos que permiten usar la fuerza del Estado en forma arbitraria, así como la posibilidad que la Ley de Seguridad Interior da a las fuerzas armadas para actuar sin la subordinación a las autoridades civiles, e incluso al mando de las mismas, en contravención de la propia Constitución, dijo.

Como cuarto punto mencionó la anulación de los mecanismos de control y de rendición de cuentas en las operaciones asociadas a la seguridad interior. Y por último sostuvo que, como se aprobó, la norma viola los principios fundamentales de derecho de transparencia y acceso a la información, ya que invierte el principio de máxima publicidad constitucional por uno de máxima opacidad, al declarar que todas las operaciones asociadas a la seguridad interior estarán clasificadas como información de seguridad nacional, y en ese sentido es reservada. (Fuente: Proceso)

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